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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 430, de 23 de enero de 2018

ORD. N°430 — ORD. N°430 Remuneraciones; Licencia médica; Rechazo; Descuento o reintegro de re

Sumario

ORD. N°430 Remuneraciones; Licencia médica; Rechazo; Descuento o reintegro de remuneraciones; En el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resoluci

Texto del pronunciamiento

Po :] Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO qee DIRECCION DEL TRABAJO K11687(2681)17 1430 a ORD. : / | PAN O A LAA, ¿ MAT.: En el caso que la licencia médica no haya ( A N/ sido autorizada o haya sido rechazada por el o. organismo competente, no corresponde el SU pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso O reintegro por parte del trabajador afectado, / debiendo efectuarse el descuento o el f reintegro, según sea el caso, una vez que se : / encuentre a firme la resolución de rechazo o É reducción de la licencia médica emitida por la / autoridad competente. | ANT.: 1) Pase N* 1552 de 19.12.17 del Sr. Jefe de ! Gabinete del Sr. Director del Trabajo. N 2) Oficio N* 41693 de 28.11.17 de la Contraloría General de la República. , 3) Presentación de 08.06.17 de la H. k Senadora Sra. Lily Pérez San Martin. SANTIAGO, 2 3.ENE 2018 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A : H. SENADORA SRA. LILY PÉREZ SAN MARTIN LPEREZOSENADO.CL Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado, a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine si resulta jurídicamente procedente no efectuar descuentos de sus remuneraciones a los trabajadores que se desempeñan como carteros para la empresa de Correos de Chile, mientras se encuentre pendiente el procedimiento de reclamo por rechazo de licencias médicas. Dicho órgano contralor remitió su

solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto del personal de que se trata. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En primer lugar, de acuerdo a la doctrina contenida en dictamen N” 56.069, de 2016, de la Contraloría General de la República, que Ud. cita en su solicitud, en lo pertinente, se determinó que “...a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.” : Ahora bien, la Contraloría General de la República le manifestó que dicho dictamen no resulta aplicable a los trabajadores por los que Ud. consufta por cuanto compete a esta Dirección interpretar y fiscalizar las £ normas laborales de este tipo de personal. En efecto, según se indica en dicho : pronunciamiento “...en el caso de las empresas públicas que se incorporaron al proceso de negociación colectiva, y al tenor de lo dispuesto expresamente en el artículo 2” del decreto ley N* 2.950, de 1979, concierne a la Dirección del Trabajo interpretar y fiscalizar las normas laborales de esos trabajadores, dentro de los cuales se incluye a los empleados de Correos de Chile.”

Atendido lo anterior, corresponde que esta Dirección determine la oportunidad en ta que corresponde efectuar el descuento de las remuneraciones de los trabajadores en estudio, en el caso de que ellos hubieren recurrido del rechazo de sus licencias médicas ante las instancias que fueren pertinentes.

Sobre este particular, esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinario N* 1173, de 11.03.15, que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la

Ss Isapre Oo COMPIN una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o

4 reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este sólo procede una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.

A su vez, mediante dictamen N*4484/61, de 10.11.09, se señaló que si la licencia médica no llegara a estar vigente, por no haber sido autorizada o por haber sido rechazada por el organismo competente, no correspondería el pago de la remuneración, si es el caso, por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado.

La doctrina antes expuesta aplica el artículo 7” del

Código del Trabajo, que define el contrato de trabajo como una convención por la cual el trabajador se obliga a prestar servicios y el empleador a pagar remuneración por estos servicios, razón por la cual, dada la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, en el que ambas partes se obligan recíprocamente, si el dependiente no presta sus servicios el empleador no está obligado a pagarlos. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante dictámenes N* 3282/238, de 20.07.98, y 6350/294, de 04.11.92.

De esta manera la doctrina contenida en el dictamen de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación no resulta contradictoria con la doctrina que sobre esta materia mantiene esta Dirección.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar que en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente .

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 430, de 23 de enero de 2018.

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