Dirección del Trabajo
Ordinario N° 718, de 7 de febrero de 2018
ORD. N°718 — ORD. N°718 Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de atención primaria de a
Sumario
ORD. N°718 Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de atención primaria de atención municipal; Término de contrato; Aviso anticipado; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO . DIRECCION DEL-TRABAJO K499(123)18 nia As : ORD. : / A QU DD . MAT.: Atiende presentación que indica. / y, É ANT.: 1) Pase N” 87 de 19.01.18 del Sr. Jefe de / Gabinete del Sr. Director del Trabajo. / 2) Oficio N” 432 de 10.01.18 de la Contraloría ( / General de la República. Sl 3) Presentación de 28.12.17 Fernanda Andrea N Arancibia Villarroel. SANTIAGO, — 07 FE9 201 / | DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. FERNANDA ANDREA ARANCIBIA VILLARROEL ARANCIBIAFERNANDA777(O0GMAIL.COM . Mediante presentación del antecedente 3), solicita k Ud. a la Contraloría General de la República, resolver la situación que la aqueja. Señala que estaba contratada mediante un contrato de plazo fijo y que fue despedida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, sin exponer causales que justifiquen esta decisión de su ex empleador y sin consideración de los dictámenes N” 22.766 y 23.518, ambos de la Contraloría General de la República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su ex empleador. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En primer lugar, en cuanto a su despido esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N” 2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N* 19.378, cuyo es el caso de la situación en consulta, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Dirección mediante dictamen N* 822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido por
Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.
Por último, en cuanto a que en la especie no se haya aplicado la doctrina contenida en los dictámenes de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia para fiscalizar a su ex empleadora, correspondiendo la misma a esta Dirección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de dictámenes que se encuentran referidos a personal que no se encuentra sujeto al control de este Servicio. :
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 718, de 7 de febrero de 2018.
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