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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1002, de 20 de febrero de 2018

ORD. N°1002 — ORD. N°1002 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°1002 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de empresa Comercial Totalpack Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

dsobierno de Chile AN DEPARTAMENTO JURIDICO 1002 K10724 (2367) 2017 ORD.: _ _— MAT.: Atiende presentación de empresa Comercial f Totalpack Lida., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. | ANT.: 1) Correo electrónico de 01.02.2018, de Sr. ; Eduardo Durán Oliva, Comercial Totalpack ¿ Ltda. Í 2) Memo N*389 de 06.12.2017, de Subjete 1 Departamento de Tecnologías de la Xx i Información. A | 3) Memo N”80, de 16.11.2017, de Jefe xy Departamento Jurídico. y 4) Presentación de 09.11.2017, de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada. SANTIAGO, ; FEB 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 20 FEB m/ A : SR, MIGUEL BUDNIK ISRAEL COMERCIAL TOTALPACK LIMITADA SAN IGNACIO N*1538 SANTIAGO / .

Mediante su presentación del antecedente 4),

complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), usted ha

: solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominada TTP Time, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1 140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

2 . Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 2), realizando las siguientes observaciones a la plataforma:

1-. El lenguaje de la interfaz de usuario debe ser castellano. Sin embargo, de acuerdo a la evidencia 1.18 existe terminología en inglés.

2-. No presenta evidencia para el portal de fiscalización remota vía HTTPS. Se debe presentar con la respectiva “url” y las credenciales de acceso.

Posteriormente, mediante correo electrónico de antecedente 1), la recurrente complementó su presentación con información que permite dar por subsanadas las citadas observaciones.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de contro! de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado TTP Time, propuesto por la empresa Comercial Totalpack Limitada, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N91140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones O infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

ADE e Y, LL SS IN JOSÉÁRANCISCO CASTRO CASTRÚ JEFE 15] ABOGADO . A Lol FE DEPARTAMENTO JURÍDICO EA DIRE CCIÓN DEL TRABAJO ner RC Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1002, de 20 de febrero de 2018.

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