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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1367, de 14 de marzo de 2018

ORD. N°1367 — ORD. N°1367 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trab

Sumario

ORD. N°1367 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

F 5/3 bh Dircción del O GArrerde Cite DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 2614 (569) 2018 4 z 6 7 ORD.: ED o Ñ Cap CL MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse V a ) , de emitir el pronunciamiento solicitado, j LA por tratarse de un asunto controvertido 1 después de extinguida la relación laboral. V / ANT.: Presentación de 08.03.2018, de doña / Claudia Coña Coña. SANTIAGO, 14 MAR 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : CLAUDIA DEL CARMEN COÑA COÑA PUCARÁ N? 4.421 NUÑOA psphoyOgmail.com .

Mediante la presentación del antecedente, Ud. solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional a que se refiere la Ley N* 20.158.

Funda su presentación en que fue contratada desde

: el 1? de agosto de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, en calidad de reemplazante, por Ñ el establecimiento educacional particular subvencionado “Escuela Especial Santa Amelia”, ¿ de la localidad de Bollenar de la comuna de Melipilla, desempeñándose como docente, en á su calidad de habilitada, con una jornada de 44 horas semanales. Durante la vigencia de la relación laboral el sostenedor del establecimiento indicado no pagó ningún emolumento por el concepto reclamado, solicitando que se adopten las medidas necesarias para que su ex

empleador haga efectivo el pago de la bonificación señalada, que estima le corresponde.

Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al: pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que el "trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en el Ordinario N* 4,460 de 30.08.2016, sostiene que del análisis conjunto

de las normas citadas se colige que la Dirección del Trabajo “carece de competencia para calificar la legalidad de hechos que conlleven la terminación de una relación laboraf”. Y agrega, que la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha establecido que tampoco tiene competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la posibilidad de deducir un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva. Saluda a Ud., _ a rl Cara LL ORETO BARRERA PEDEMONTE (AS ABOGADO ! EJ 2 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (SIS (JEFE jS [ DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5 ES . | 73 E Y RGRIKRF LORO,

Distribución: - Juríflico - Partks - Contkpl

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2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1367, de 14 de marzo de 2018.

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