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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1517, de 22 de marzo de 2018

ORD. N°1517 — ORD. N°1517 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Esta Dirección del Tr

Sumario

ORD. N°1517 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Esta Dirección del Trabajo carece de competencia tanto para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, materias cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

pe Dirección del Po] +Habojo Gobierno de Chile / DEPARTAMENTO JURÍDICO : UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 2639 (589) 2018 , Ñ Pm ORD.: 4 51) pl IO! MAT.: Esta Dirección del Trabajo carece de F competencia tanto para determinar si el ( despido de que fue objeto se encuentra o had no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley NO 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N% 20.804, materias cuyo _ conocimiento corresponden a los / Tribunales de Justicia. / ANT.: 1) Pase N* 397 de 13.03.2018 del N / Director del Trabajo. V] 2) Oficio N* 2.731 de 07.03.2018 del Jefe y de la Unidad Jurídica, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 09.01.2018 de doña Lucila Díaz Ávila. de SANTIAGO, > MAD IN19 2 2 MAR 2018 Eee DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 A : LUCILA DÍAZ ÁVILA JOAQUÍN RODRÍGUEZ N? 7.104, VILLA BARRIO ALTO MACUL

Mediante presentación del antecedente 3), remitida a esta Dirección por oficio del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho el despido de que fue objeto, a contar del 28 de febrero de 2018, el que considera extemporáneo, injustificado y arbitrario.

Precisa, que cumplió funciones docentes en el establecimiento educacional Colegio Julio Montt Salamanca, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, desde mayo de 2011, desempeñando labores docentes de carácter permanente en razón de sucesivos contratos a plazo fijo, hasta que la Directora del establecimiento indicado le comunicó la decisión de no renovar su contratación.

Añade, que debido al hecho de que prestó servicios en los términos descritos, le asistía la confianza legítima de que su contrato sería renovado, sin perjuicio que, además, a su juicio, lo que correspondía por parte de su empleador era otorgarle el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N* 20.804.

Respecto de lo solicitado, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Ordinario N* 1.103 de 09.03.2017, de este Servicio, que se pronunció acerca de la materia consultada, concluyendo, en síntesis, que la Dirección del

Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si el despido por la causal de la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente -esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato- se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 75 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, en lo que respecta al beneficio de la titularidad en el cargo previsto en la Ley N* 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N* 20.804, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N? 1.397 de 10.03.2016, sostiene que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si le asistió el derecho al beneficio en comento, toda vez que se trata de un asunto controvertido entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, debiendo solicitarlo ante el tribunal del trabajo competente. En consecuencia, cumple informar, que esta Dirección del Trabajo carece de competencia tanto para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley N? 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N* 20.804, materias cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Justicia. Saluda a Uad., | 4, ok. STE JOSÉ NCISCO CASTRO CASTRO Y | ABOGADO aJjErEjJO JEFÉ PARTAMENTO JURÍDICO o S DIRECCIÓN DEL TRABAJO oo A le KR : 3PIKRF istribución: - Sr. Director del Trabajo - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1517, de 22 de marzo de 2018.

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