Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1589, de 27 de marzo de 2018
ORD. N°1589 — ORD. N°1589 Contrato de Trabajo; Modificación, Mutuo acuerdo; Atiende presentaci
Sumario
ORD. N°1589 Contrato de Trabajo; Modificación, Mutuo acuerdo; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
¿0% nde po ADAJO Ñ Arbderne decile DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K8126(1833)2017 1589 ORD.NS 2 CS - MAT.: Atiende presentación que indica. ¡Ay LO ? ? / ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de y : 26.02.2018 y 23.01.2018. / 2) Respuesta de Unidad Coronaria Móvil / S.A., recibida el 26.10.2017. > Ñ / 3) Oficio N* 4533, de Unidad de Dictámenes N ] e Informes en Derecho, de 28.09.2017. NV 4) Presentación del Sindicato N* 1 de Unidad Coronaria Móvil S.A. y Sindicato Interempresa NO 1, recibida el 28.08.2017. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 maz Y A : SINDICATO N* 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIDAD CORONARIA MÓVIL LTDA. SINDICATO INTEREMPRESA N* 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIDAD CORONARIA MÓVIL LTDA. AVENIDA VICUÑA MACKENNA N? 9012 : COMUNA DE LA FLORIDA/
Por la presentación del antecedente 4), los Sindicatos recurrentes solicitan a esta Dirección que se pronuncie sobre la legalidad de cambios unilaterales al contrato de trabajo que ha incorporado la empleadora, Unidad Coronaria Móvil S.A.
En efecto, se explica en la presentación, que la empresa ha dispuesto que sus dependientes a cargo de la conducción de sus móviles, desempeñen adicionalmente las labores de “realizar cobro de dineros y valores a clientes, trasladar dichos valores a las bases y depositarlos en buzones contenidos en éstas, previo llenado de un formulario”. Asimismo, se ha establecido y comunicado al personal, un sistema de seguros que cubriría el riesgo que se contrae con estas nuevas labores, medida que en concepto de las organizaciones sindicales, sólo se hace cargo de dos eventos en el año, involucra el pago de deducible y traslada al trabajador el riesgo del emprendimiento de la empleadora.
Se agrega que, conductores y técnicos Gamás han debido manipular y trasladar dinero o valores ni responsabilizarse por pérdidas, robo o hurto de los mismos, permitiéndoseles realizar sus funciones en un contexto de seguridad y centradas en la atención de urgencia y el traslado de pacientes, que es el objetivo de UCM”.
2
Por su parte, Unidad Coronaria Móvil, al responder el traslado que le fuera conferido por este Servicio según consta de antecedente 3), acompaña dos contratos de trabajo y anexos de los mismos, suscritos por un Técnico en Enfermería y Conductor, y por un Conductor, Camillero y Administrativo, documentos en los cuales el dependiente se obliga a “cumplir con todas aquellas tareas administrativas que demande una atención domiciliaria”, precisándose además a modo conclusivo que, “En consecuencia, en el desempeño de sus funciones el trabajador se obliga a cumplir con todas aquellas funciones de apoyo a la atención médica del paciente en su calidad de conductor, las tareas administrativas que demande una atención de emergencia, así como también realizar la función de camillero”.
La empresa acompaña además, fotocopias de comprobantes de pago de usuarios, de cheques y además billetes, todo ello correspondiente al lapso que media entre abril de 2016 a mayo de 2017, abonando su planteamiento que las labores que ahora se vienen regulando con mayor exactitud, han formado parte con anterioridad del contrato de trabajo.
_ Ahora bien, se constata en primer término, que los contratos de trabajo acompañados dan cuenta - en general - de la obligación del trabajador de cumplir con todas aquellas tareas administrativas que demande una atención domiciliaria. Resulta evidente e inconcuso - sin embargo - que estas tareas administrativas no se detallan, y que en todo caso, se omite pactar de manera específica la obligación del dependiente de cobrar y recaudar el costo de los servicios prestados, del modo y con la precisión que se hace con el resto de prestaciones.
Efectivamente, las partes han precisado las obligaciones del trabajador conforme a preceptos del siguiente tenor: acudir a todos los llamados requeridos; mantener el cuidado y la diligencia que requiere el uso adecuado de equipos y materiales médicos; guardar la más absoluta reserva de todas las operaciones del empleador; trabajar exclusivamente para el empleador; usar el vestuario, uniforme u otro implemento que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; mantener en perfectas condiciones de presentación y revisar periódicamente frenos, luces, dirección, neumáticos, etc.,
= de los vehículos que se le asignen; observar todas las disposiciones de la Ley del Tránsito y estar en posesión y mantener al día la licencia de conducir.
Es claro, por tanto, que no se consigna nada parecido a cobrar y recaudar, ni aún de manera vaga o indirecta.
Y ello es explicable, porque con el Memorándum N? 12, del 28.07.2017, de la Jefatura de Operaciones de la empleadora, se inicia Una modalidad de recaudación y cobro innovadora y distinta, que implica nuevas obligaciones para conductores, técnicos en enfermería y camilleros, lo cual, conforme a la normativa sobre contrato de trabajo y modificaciones del mismo, vuelve ineludible pactar un anexo en que las partes de la relación laboral incorporen las nuevas obligaciones de los señalados dependientes, como asimismo, las retribuciones adicionales de éstos, por las nuevas labores que significan estos cambios.
El citado Memorándum bajo el título “Dispone Sistema de Cobro de Llamados Amarillo”, señala:
“A partir día 1 de agosto del presente año se ha resuelto modificar el procedimiento de recaudación y cobro de valores vigentes
3
para atenciones y/o morosidades. Esta modificación está motivada además por el inicio a partir de la misma fecha de un proyecto piloto de cobro de atenciones de clasificación amarillo que no se encuentren dentro de las obligaciones que impone el contrato de prestación de servicios que suscribe el cliente. En consecuencia, el procedimiento que se describe a continuación aplicará para todo tipo de atención que suponga la recaudación y cobro, tanto aquellas que se realizan actualmente, como las que se generen a partir del proyecto piloto señalado. La definición de qué atención requiere un cobro o recaudación de morosidad seguirá bajo este nuevo procedimiento siendo resorte exclusivo de la Central de Servicios y Operaciones”.
En estas condiciones, es dable concluir que las labores de cobro y recaudación en que incide la consulta, no se encuentran incluidas en los contratos de trabajo ni en sus anexos, y además, con la documentación acumulada, se ha acreditado que estas nuevas obligaciones tienen su origen en instrucciones derivadas de un específico plan piloto para cobro
: de morosidades de especial calificación, vigente desde el 01.08.2017.
_ Asimismo, debe tenerse presente la uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Dirección, en el sentido que las amplias y discrecionales facultades de administración de su empresa que asisten al empleador, deben ejercerse observando el cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores, “de fal forma que le está vedado alterar o suprimir procesos productivos, o indicadores que sirvan de base a las condiciones de trabajo, remuneraciones o beneficios pactados” (Dictamen N? 3190/176, de 02.06.1997).
Se sigue de lo anterior, que conforme al inciso 1? del artículo 11 del Código del Trabajo, “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”, lo cual deberá concretarse en la situación examinada, habida consideración de las nuevas labores y obligaciones para los dependientes que involucra el plan piloto a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, sobre la base de los antecedentes
_ de hecho y legales precedentes, cúmpleme manifestar que Unidad Coronaria Móvil S.A. deberá pactar con sus dependientes las modificaciones al contrato de trabajo correspondientes y que deriven del plan piloto implementado para disminuir la cartera de clientes morosos.
Saluda a Ud.
DN ) | Lo 2. Ya AAA SNA
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO, == 9)
t ABOGADO o ms yl Jere EPARTAMENTO JURÍDICO MY JusS 4 ] RECCIÓN DEL TRABAJO Lora r Distribucióh: - Jurídico, Partes y Control - Unidad Coronaria Móvil S.A., Luis Thayer Ojeda 085, Providencia/ - Don Andrés Fuentes, Vicuña Mackenna 9012, La Florida/
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1589, de 27 de marzo de 2018.
Artículos que cita
Más sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)
-
La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
-
La norma establece que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada, aunque estas se hayan pactado de forma tácita; solo es válido modificarlas con el acuerdo mutuo entre trabajador y empleador.
-
ORD.N°124 Trabajadores del comercio; Cláusula tácita; 1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los repre
Todos los pronunciamientos sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.