Artículo 11 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Bono de desempeño no escriturado: presunción del artículo 9 del Código del Trabajo
Rechaza la unificación del demandante: un fallo de contraste sostenía lo mismo que el impugnado y el otro trataba un bono no escriturado, no una modificación del contrato cuyas condiciones de pago no se probaron.
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Presunción por falta de escrituración de la remuneración cuando existe contrato escrito
Rechaza la unificación de la demandante: el fallo de contraste no es homologable, pues allí no había contrato que recogiera las nuevas funciones y aquí existe contrato escrito que fija la remuneración.
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Rebaja de remuneración aceptada sin anexo escrito y despido indirecto
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste trataban de cambios que se tuvieron por aceptados por el silencio del trabajador, y aquí se probó que la trabajadora aceptó la rebaja.
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Contratos de aseo atados a concesión municipal de Valdivia: son indefinidos, no por obra
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Valdivia: los contratos de aseo, servicio permanente, son indefinidos aunque dependan de la concesión; sus fallos sobre finiquitos no eran comparables.
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Pago de domingos y festivos trabajados según cláusula de contrato colectivo
Rechaza la unificación del sindicato demandante porque la sentencia de nulidad no se pronunció sobre la materia de derecho propuesta y solo trató la improcedencia de la causal.
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Semana corrida para trabajadores con sueldo mensual y comisiones no diarias
Rechaza la unificación del sindicato demandante: aunque hay interpretaciones distintas, la remuneración variable debe devengarse día a día para dar derecho a la semana corrida del artículo 45 del Código del Trabajo.
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Cambio en el pago de comisiones sin anexo firmado y aceptación tácita del trabajador
Acoge la unificación del demandante y anula el fallo: la modificación del contrato no puede deducirse de una conducta pasiva del trabajador, y la teoría de los actos propios no se aplica en su contra.
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Accidente por inhalación de químicos en Jumbo: daño moral y responsabilidad solidaria
Acoge la demanda y condena solidariamente a Cencosud Retail Administradora Limitada y a Jumbo Supermercados Administradora Limitada a pagar $15.000.000 por daño moral: no informó los riesgos ni aseguró la evacuación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 11 «[…] A su turno, debe tenerse presente que al no exhibir la demandada, copia de la comunicación suscrita con el actor, en relación al cambio de empleador, lo que fue requerido como parte de prueba por aquél, el tribunal hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código de Procedimiento Civil, declarando que de conformidad a los artículos 4, 9, 10 y 11 del Código del Trabajo, no lo fue comunicado el cambio de empleador, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a aquello. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6885-2017
«[…] A su turno, debe tenerse presente que al no exhibir la demandada, copia de la comunicación suscrita con el actor, en relación al cambio de empleador, lo que fue requerido como parte de prueba por aquél, el tribunal hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código de Procedimiento Civil, declarando que de conformidad a los artículos 4, 9, 10 y 11 del Código del Trabajo, no lo fue comunicado el cambio de empleador, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a aquello. […]» (Corte Suprema, Rol 6885-2017, 28 de noviembre de 2017). «[…] A su turno, debe tenerse presente que al no exhibir la demandada, copia de la comunicación suscrita con el actor, en relación al cambio de empleador, lo que fue requerido como parte de prueba por aquél, el tribunal hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código de Procedimiento Civil, declarando que de conformidad a los artículos 4, 9, 10 y 11 del Código del Trabajo, no lo fue comunicado el cambio de empleador, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a aquello. […]» (Corte Suprema, Rol 6885-2017, 28 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-11#corte-1776267 -
Indemnización del protocolo de traspaso de Telefónica frente a un convenio colectivo
Rechaza la unificación de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada porque el fallo de contraste trata otros preceptos y no hay interpretaciones distintas sobre el artículo 348 del Código del Trabajo.
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Educadora de lengua indígena contratada bajo el Estatuto Docente sin título de profesora
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste resuelven acciones diversas sobre hechos distintos y no contienen una interpretación diversa sobre la materia de derecho.
Se muestran los 10 más recientes de 56 fallos.
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