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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1670, de 4 de abril de 2018

ORD. N°1670 — ORD. N°1670 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario de la atención

Sumario

ORD. N°1670 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Presentación de licencia médica; Plazo Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del A Goblemo de Chile «DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K3057(642)18 8670 A Y ORD.: / AAA qIIEOK<K<KAKX2+A MAT.: Atiende presentación que indica. / ANT.: Presentación de 16.03.18 de la Asociación de / Funcionarios de la Salud Primaria de / Providencia. NV SANTIAGO, 0 4 ABR 2018 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIA DE PROVIDENCIA MANUEL MONTT N* 303 PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente, solicitan Uas., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Primaria de Providencia, un pronunciamiento referido al plazo para presentar licencias médicas de que dispone el personal regido por la ley N* 19.378 que presta servicios en la Corporación Municipal de Providencia toda vez que el artículo 11 del reglamento de licencias médicas establece una diferencia otorgando dos días hábiles a los trabajadores del sector privado y tres días hábiles respecto de los funcionarios del sector público. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En primer lugar, cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de las licencias médicas, correspondiendo tal competencia a la Superintendencia de Seguridad Social.Sin embargo, la consulta no guarda relación con la licencia médica sino más bien con la calidad de los trabajadores que prestan servicios en la atención primaria de

salud y que se desempeñan en una Corporación municipal, materia que sí es de competencia de esta Dirección.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que esta Dirección, de manera reiterada, ha señalado entre otros, mediante dictamen N*1624/41, de 12.04.17 y Ordinario N* 1729, de 21.04.17, en lo pertinente, que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N” 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor constituidas según las normas del Título XXXIII, del Libro 1, del Código Civil.

A su vez, la Contraloría General de la República mediante dictámenes N” 47.642, de 2013 y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, que se trata de personas jurídicas de derecho privado y que sus empleados no tienen la calidad de servidores municipales.

De esta manera, los funcionarios que prestan servicios en las citadas corporaciones, cuyo es el caso en consulta, son servidores particulares, atendida la naturaleza jurídica de derecho privado que ellas revisten, y por consiguiente, se rigen por normas propias del sector privado aun cuando la función que realicen sea de servicio público.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, normas legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores regidos por la ley N” 19.378 que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado detentan la calidad de trabajadores del sector privado, y deben atenerse al plazo de presentación de las licencias médicas que para este sector determina la ley.

Saluda atental nte 209s,

if * AGRDEL E, ALS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASIRO EFE S| ABOGADO NT y JEFE DEPARTAMENTO JR Le IRECCIÓN DEL TRABAJO. ES 3PIMSGC/msgc - Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1670, de 4 de abril de 2018.

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