Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1900, de 18 de abril de 2018
ORD. N°1900 — ORD. N°1900 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20
Sumario
ORD. N°1900 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.
Texto del pronunciamiento
p Dirección del e Pz 3. Trabajo ue Gobierno de Chila. DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 1611 (372) 2018 ¿anna ¡FU
ORD.: ne
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N* 20,305.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.03.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del Departamento Jurídico. 2) Pase N* 258 de 14.02.2018, del Director del Trabajo (S).
3) Oficio N* 1.653 de 07.02.2018, de la | AN Contraloría Regional Metropolitana de ] N Santiago. 4) Presentación de 25.01.2018 de doña Juana Guajardo Gutiérrez.
NENIREE, 18 ABR 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. JUANA GUAJARDO GUTIÉRREZ
MAPOCHO N* 2.126 SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si la sentencia judicial que, a su juicio, pone término a su relación laboral, opera de la misma manera que un finiquito. Ello, con la finalidad de retomar la tramitación del beneficio establecido en la Ley N* 20.305 con su ex empleador.
Al efecto cumple señalar, que la sentencia judicial acompañada en su requerimiento, esto es, la dictada en causa Rol N* 1583-2014 por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 30.01.2015, no dice relación con el término de su relación laboral, sino que condena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a pagar a los demandantes, entre los cuales se encuentra, determinadas sumas de dinero en razón de un beneficio de origen convencional.
Precisado lo anterior, es dable agregar, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que Ud. formuló una postulación a efectos de percibir el bono post laboral regulado en la Ley N* 20.305.
o . En razón de lo anterior, es menester indicar, que los incisos primero y décimo del artículo 3” de la Ley N* 20.305 establecen: "El jefe superior de servicio O la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al
bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1", yen los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 617/006 de 07.02.2013, ha sostenido que, “tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago. Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y la jurisprudencia invocada, cumplo con informar, que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N* 20.305.
Saluda a Ua.,
F ES TS £ c (S E coman AN A SL STEFE js) JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO, Ñ A .) ABOGADO IS EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO IS JUE DIRECCIÓN DEL TRABAJO IKRE Distribución: - Sr. Director del Trabajo - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1900, de 18 de abril de 2018.
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