Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1904, de 18 de abril de 2018
ORD. N°1904 — ORD. N°1904 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°1904 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
a ES ée ] Dirección del 2% Trabajo y U | Gobiema de Cita DEPARTAMENTO JURIDICO / K1288 (279) 2018 ORD.: AAA) MAT.: Atiende solicitud de empresa Inversiones Santa Martina Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 02.04.2018, de
/ Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
/ 2) Correo electrónico de 28.03.2018, de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada. 3) Memo N*95, de 28.03.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la
S, Información. 4) Memo N*05, de 20.02.2018, de Jefe N Departamento Jurídico. 5) Presentación de 01.02.2018, de Sr. Luis Felipe Ruíz-Tagle P., en representación de empresa Inversiones Santa Martina Limitada.
SANTIAGO, 18 ABR 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SR. LUIS FELIPE RUÍZ-TAGLE P.
EMPRESA INVERSIONES SANTA MARTINA LIMITADA SANTIAGO CONCHA N*1673 SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Creasis”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr, Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
2
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:
1-. No se logra precisar cómo calcula el código HASH, indicando mecanismo y algoritmo utilizado. De acuerdo a la información revisada éste no estaría siendo bien calculado.
2-. Se debe aclarar el procedimiento de uso del servicio de base de datos de respaldo. Lo anterior, debido a que de la lectura de las evidencias presentadas se aprecia que para poder acceder a la contingencia de datos se requieren hacer cambios a los códigos del sistema lo que, a su vez, exigiría un perfil de usuario con conocimientos en desarrollo de sistemas. Considerando que las contingencias se pueden dar en cualquier momento, el sistema debiera permitir de forma más simple (usuario administrador del sistema por ejemplo) que se indique la base de datos que se quiere usar (principal o respaldo).
3-. No se tuvo a la vista el acceso al portal para fiscalización, no se logró encontrar con claridad la url, el usuario ni la contraseña de acceso.
4-. Se observaron 3 advertencias en el reporte de Nessus, relacionadas con algoritmos SSL débiles que podrían en riesgo el servidor denominado "SRVTEKV2".
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2) la recurrente complementó su presentación, acompañando la información para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia . presentado por la empresa Inversiones Santa Martina Limitada, denominado “Creasis”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Uad., l ( £ A AN — ¿E JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO E l ABOGADO ¡(IFE )S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOA <Q DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nas LépIROO A Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1904, de 18 de abril de 2018.
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