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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1905, de 18 de abril de 2018

ORD. N°1905 — ORD. N°1905 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°1905 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Consultores y Asesores en Informática Zeke Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

e ¡ye Dirección del 2 Trabajo y 1905 DEPARTAMENTO JURIDICO K3566 (731) 2018 ORD.: Y) MAT.: Atiende solicitud de empresa Consultores y Asesores en Informática Zeke Ltda. sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Ord. N*927 de 28.03.2018, de Inspectora

Provincial del Trabajo Santiago.

2) Presentación de 26.03.2018, de Sr. Carlos Rodríguez Márquez, en representación de empresa Consultores y Asesores en Informática | Zeke Ltda. |

SANTIAGO, ) DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 18 ABR ap ' A : SR.

CARLOS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

EMPRESA CONSULTORES Y ASESORES EN INFORMÁTICA ZEKE LTDA. MIRAFLORES N*130, PISO 15

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Control 1D”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Asesorías Computacionales Limitada, Rut N*76.003.061-9, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N%1 140/027 estableciendo, en su punto 4, diversos aspectos formales obligatorios referidos al proceso e informe de certificación.

Ahora bien, revisada la documentación acompañada, se ha podido constatar que el informe técnico no da cumplimiento a la exigencia formal contenida en el punto 4.4 del precitado dictamen N*5849/1 33, cuyo texto es el siguiente:

“4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.

La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante.”

2 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica presentada no cumple con un requisito mínimo de admisibilidad necesario para proceder a su análisis por parte de este Servicio, por lo que no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda a Ud., fÑy ¿ MÍ 4 SY DEL ZO, £, [ST ORA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAST TRA 1 ABOGADO A EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 6%. LS) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Na Urra istribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1905, de 18 de abril de 2018.

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