Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2140, de 3 de mayo de 2018

ORD. N°2140 — ORD. N°2140 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°2140 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

] 28% Oireccion del ss 2, Tebajo

2740

. Gobierno de Chile

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12159 (2662) 2017 RD) qu 4) MAT.: Atiende solicitud de empresa Softland

Ingeniería Ltda. sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 18.04.2018, de

SubJefe Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Correo electrónico de 18.04.2018, de Sr. Eduardo Espinoza Vera, en representación de empresa Softland Ingeniería Ltda. / 3) Memo N*94, de 27.03.2018, de Subjefe | Departamento de Tecnologías de la Ni Información. N 4) Memo N*89, de 27.12.2017, de Jefe : Departamento Jurídico. 5) Presentación de 13.12.2017, de Sr. Luis Alberto Erazo Pérez, en representación de empresa Softland Ingeniería Ltda.

SANTIAGO, 03 Hay 30m A DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. LUIS ALBERTO ERAZO PÉREZ

EMPRESA SOFTLAND INGENIERÍA LTDA. SÉPTIMO DE LÍNEA N*1247 PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “ERP Recursos Humanos”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*%1140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

2

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando que las siguientes observaciones:

1-. Las evidencias de los HASH calculados para los registros, de acuerdo a antecedentes números 1.3.4 y 1.3.5 respectivamente, presentan formatos y cálculos distintos. Se debe aclarar dicha inconsistencia.

2-. Las evidencias individualizadas con el número 1.9.x, no dan cuenta del mecanismo alternativo de marcaje exigido por la normativa administrativa vigente. Se deben incluir evidencias que permitan verificar el cumplimiento de tal exigencia.

3-. Se debe revisar advertencia respecto del certificado SSL reflejado en el informe de software Nessus.

4-. Se debe indicar url y credenciales de acceso al portal para fiscalización.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2) la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado ERP Recursos Humanos, propuesto por la empresa Softland Ingeniería Ltda., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

a DEZ > TAE e RR A CS 2 Vi ErE)> JQSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO // | ABOGADO. SA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO “2 ECCIÓN DEL TRABAJO ne Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2140, de 3 de mayo de 2018.

Más sobre Registro Especial / Excepcional

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

  • 11 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 408

    La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.

  • 25 de junio de 2026

    Ordinario N° 313

    La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.

Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium