Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2460, de 30 de mayo de 2018
ORD. N°2460 — ORD. N°2460 Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Sindicato de tr
Sumario
ORD. N°2460 Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Sindicato de trabajadores independientes; Adecuación de estatutos; A los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos normas sobre cuotas de género, adecuación que no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en la medida que se adecue al imperativo normativo contenido en el Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
23% on a 3 e uaoios > y ica j DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO A rn K 5105 (1018) 2018 ¡ / 2460 ORD.: / MAT.: A los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos E normas sobre cuotas de género, adecuación que no É se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en ) la medida que se adecue al imperativo normativo es contenido en el Código del Trabajo. ANT.: Presentación de 04.05.2018, de don Ramón López Orguin y doña Ana González Herrera, en representación de Confederación Nacional de Suplementeros SANTIAGO, DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO 3 OMar 209 / A : RAMÓN LÓPEZ ORGUIN PRESIDENTE CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SUPLEMENTEROS DE CHILE TUCAPEL JIMÉNEZ N* 26 SANTIAGO po Mediante presentación del antecedente, ha solicitado información respecto a si los sindicatos de trabajadores independientes que componen la Confederación que representa, se encuentran obligados a modificar sus estatutos en el sentido de incorporar normas de cuota femenina para la integración del Directorio. Además, consulta específicamente si en un proceso resultan elegidos tres hombres “es obligación bajar al socio que llegó en tercer lugar y que ese lugar sea ocupado por una mujer, no importando lo votos que haya sacado”. Sobre el particular, cabe considerar que este Servicio a la fecha ha emitido diversos dictámenes y ordinarios referidos a la manera en que las organizaciones sindicales deben proceder a reformar sus estatutos, con el propósito de dar cumplimiento a la cuota de género introducida por la Ley N* 20,940, entre estos, los siguientes: 1.- Dictamen N* 1306/31, de 22.03.2017. 2.- Dictamen N* 1714/44, de 21.04.2017. 3.- Dictamen N* 1026/19, de 21.02.2018. 4.- Dictamen N* 1028/21, de 21.02.2018. 5.- Dictamen N* 1862/26, de 16.04.2018. 6.- Dictamen N* 2342/30, de 23.05.2018.
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En síntesis, en tales instrumentos se explica el mecanismo para proceder a la adecuación de los estatutos, y la fórmula a aplicar para alcanzar la cuota de directoras conforme al número de afiliados a la organización.
Atendiendo particularmente a su consulta, referida a si la obligación de fijar cuotas de género en los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes, el Dictamen N* 1026/19 de 21.02.2018, informó que atendido que el Código del Trabajo no contempla distinción alguna en relación a la naturaleza de la organización afecta a dicha obligación, por lo que tal precepto resulta aplicable a todas las organizaciones que puedan constituirse en conformidad a la ley, incluidos los sindicatos de trabajadores independientes, por cuya situación se consulta.
Además, el Dictamen N* 2342/30, procedió a aclarar que la adecuación de los estatutos sobre esta materia, no implica necesariamente que la organización deba acogerse al sistema de reforma de estatutos, puesto que solo debiera incorporar al texto la obligación de que al menos un tercio de la directiva sindical sea de género femenino.
Ahora bien, por aplicación del principio de Libertad Sindical, esta Dirección se encuentra impedida de recomendar una estructura electoral específica para su organización, facultad normativa que es privativa de la respectiva organización.
Ñ Luego, y al tenor de su segunda pregunta sobre si la cuota de género podría implicar la sustitución por una mujer de un candidato hombre que haya obtenido mayor votación, todo dependerá del mecanismo electoral adoptado por la organización, encontrándose la situación consultada dentro de las circunstancias probables y jurídicamente procedentes.
En consecuencia, cúmpleme informar a usted que a los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos normas sobre cuotas de género, adecuación que no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en la medida que se adecue al imperativo normativo contenido en el Código del Trabajo.
Saluda a Uad.,
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AAA A A JOSÉ RRANCISCO CASTRO CAqmraZ SFE ja á ABOGADO ' AY] e Na Í JEFE DEPARTAMENTO Juno $ IRECCIÓN DEL TRABAJO <Q JUN v L Derio Distribución: - Jurídico - Parte - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2460, de 30 de mayo de 2018.
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