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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2659, de 11 de junio de 2018

ORD. N°2659 — ORD. N°2659 Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descanso

Sumario

ORD. N°2659 Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Autorización; Atiende presentación relativa a procedencia de establecer una jornada excepcional para trabajadores que indica.

Texto del pronunciamiento

1 Dirección del Trabajo Gobierno de Chile y DEPARTAMENTO JURÍDIC: á 2 K. 2863(616)18 y) 2 6 5 9 3476(718)18 “ ORD.: / MAT.: Atiende presentación relativa a procedencia de | ou (W establecer una jornada excepcional para JU trabajadores que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 03.05.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes. 2) Pase 127 de 02.04.2018 de Jefe Departamento Inspección. 3) Pase 450 de 29.03.2018 de Jefe de Gabinete EN Director del Trabajo. 4) Prov. 0347 de 27.03.2018 de Jefe de Gabinete dh (S) MINTRAB. / 5) Pase 103 de 21.03.2018 de Jefe Departamento Jurídico. v 6) Presentación de 15.03.2018 de Sra. Loreto Yañez R. 7) Presentación de 13.03.2018 de Sra. Loreto Yañez R. 11. JUN 2018 Z/

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. LORETO YAÑEZ ROJAS SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LTDA. Laredo 8465, Las Condes, RM.

Mediante presentaciones de los Ants. 6) y 7), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de establecer jornadas excepcionales para trabajadores que cumplen funciones en hogares de pacientes en los cuales se encuentra habilitada la hospitalización domiciliaria. :

Para efectos de responder debidamente lo consultado, el suscrito solicitó informe al Departamento de Inspección, dependencia en la cual se radica tanto el examen y resolución de los requerimientos usuarios sobre la materia, como la regulación del respectivo procedimiento administrativo.

La jefatura del citado Departamento emitió informe mediante Pase 127, de 02.04.2018.

Teniendo a la vista estos antecedentes, informo a Ud. lo siguiente:

En relación con la autorización de sistemas excepcionales de jornada, el artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 7” y 8”, dispone:

“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.”

“La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.”

— De estas normas se colige que la autorización de sistemas excepcionales de distribución del tiempo de trabajo y descansos corresponde a una facultad exclusiva del Director del Trabajo, la que podrá ejercer únicamente tratándose de un caso calificado en el cual, por las peculiaridades de la faena, no resulte factible aplicar las reglas generales que regulan la jornada de los trabajadores que prestan servicios en una actividad exceptuada del descanso dominical.

Precisado lo anterior, corresponde considerar lo señalado por el respecto de la petición que nos convoca.

Conforme al citado departamento, la Dirección del Trabajo ha rechazado las solicitudes en materia de sistemas excepcionales de jornada para trabajadores que prestan atenciones de salud en domicilios particulares, principalmente por dos motivos: Primero, porque no se visualiza una situación fáctica que impida aplicar las reglas generales en materia de jornada de trabajo; y, segundo, porque el lugar donde se

_ prestan los servicios correspondería a un domicilio particular, concretamente, al hogar o casa habitación del paciente, que sería, por razones obvias, un espacio físico ajeno a la infraestructura productiva de la empresa empleadora, así como tercero extraño a la relación laboral será, a su vez, el paciente que es atendido en su enfermedad.

De la conclusión del Departamento de Inspección se desprende que la situación planteada por la interesada no configuraría un caso calificado que justifique la autorización de un sistema especial de jornada, constituyendo la solicitud de marras una mera adecuación funcional que no da cuenta de la imposibilidad de aplicar las reglas generales que rigen la jornada laboral, amén de generar un evidente obstáculo a la fiscalización que exigen estos sistemas de excepción tanto en lo laboral como en materia de salud y seguridad del trabajador, pues, como se dijo antes, las funciones se desempeñan en Una casa particular no vinculada con la empleadora.

Así las cosas, en la especie no se verificaría el supuesto normativo contenido en el citado inciso 7* del artículo 38, a saber, que se trate de un caso calificado donde no puedan aplicarse las reglas generales que establece la ley sobre jornada de trabajo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y, junto con ello, se haya fiscalizado el cumplimiento de las pertinentes condiciones de higiene y seguridad.

2

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, es parecer del suscrito que no resulta procedente autorizar, sea mediante resolución marco para toda la actividad, sea mediante autorización específica para la empresa interesada, la implementación de un sistema excepcional de distribución de días de trabajo y descansos para el personal que presta servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.

Saluda atentamente,

F OL. 4 2”. ¿ QN DEI LA ER, JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRÓy/ Panes al ABOGADO. — (ALEZEJS JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO zh, 49) pen DEL TRABAJO A -. Distribución: Dest Gabinete Director Gabinete Mintrab Jurídico-Partes-Control. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2659, de 11 de junio de 2018.

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