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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3613, de 10 de julio de 2018

ORD. N°3613 — ORD. N°3613 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20

Sumario

ORD. N°3613 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.

Texto del pronunciamiento

Dirección del 2% Trabajo Gobierno de Cria DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 3128 (672) 2018 VU ( ?U 0 ORD.: MAA MAT.: La Dirección del Trabajo carece de d competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N* 20,305. _ ANT.: 1) Instrucciones de 05.07.2018, del Jefe del Departamento Jurídico. 2) Pase N* 425 de 22.03.2018, de la Jefa ) de Gabinete del Director del Trabajo. / 3) Oficio N* 2.772 de 19.03.2018, de la !! ] Contraloría Regional Metropolitana de Xx ] Santiago. WN 4) Presentación de 13.03.2018, de doña , Annunciata Croxatto Altieri. TIAGO, SANTIAGO. 10 Jue Ll DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Ñ A : ANNUNCIATA CROXATTO ALTIERI acroxatto(Mqmail.com Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado la intervención de este Servicio, con el fin de obtener el denominado Bono Post Laboral. Al respecto, es dable indicar, que los incisos primero y décimo del artículo 3” de la Ley N” 20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la Jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior. “En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio

del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.

Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 617/006 de 07.02.2013, ha sostenido que, “tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago. Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y la jurisprudencia invocada, cumplo con informar, que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N* 20.305.

Saluda a Ud.,

CG

yen y r £ LT NN N DEL a JOSÉ FRANCISCO CASTRO ca A E ra ha JEFE DEPARTAMENTO JURIDI PU ) GS DIRECCIÓN DEL rraBAo NÓ JECCHBPICGD 4 ES - Sr. Director del Trabajo - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3613, de 10 de julio de 2018.

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