Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3958, de 27 de julio de 2018
ORD. N°3958 — ORD. N°3958 Jornada de trabajo; Sistema excepcional de jornada y descansos; Desc
Sumario
ORD. N°3958 Jornada de trabajo; Sistema excepcional de jornada y descansos; Descanso anual adicional; Cómputo; Días hábiles; Los días de descanso adicional contemplados en el considerando 4º de la resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajos y descanso de la empresa SCA Chile SA., deben ser contabilizados de lunes a viernes.
Texto del pronunciamiento
A A O DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 13378 (2946) 2015 23958 : ORD.: / í JA 0 MAT.: Los días de descanso adicional contemplados en el considerando 4* de la | resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajos y descanso de la empresa SCA Chile SA., deben ser contabilizados de lunes a viernes. | ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa I de Unidad de Dictámenes e Informes en . | Derecho Ñ 2) Ordinario N* 2254 de 03.11.2015, de Xx ) Director Regional del Trabajo Poniente N 3) Presentación de 9.10.2015, de Sindicato N* 2 de la Empresa SCA Chile SA SANTIAGO, 27 JUL 2018 KA DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : A : ROBERTO ESCOBAR PRESIDENTE SINDICATO N* 2 SCA CHILE SA O“HIGGINS N* 74 BATUCO-LAMPA
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado aclaración de la Resolución N* 112 de 29.04.2014, mediante la que se autorizó a la empresa SCA Chile SA. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos.
Particularmente, solicitan se informe si lo días de descanso adicional que contempla el considerando 4? de la resolución, corresponde sean imputados como días hábiles o corridos.
Al respecto, cabe considerar que el considerando 4? de la resolución que se consulta prescribe:
4) Que, el sistema de jornada excepcional propuesto contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicionales a los días de descanso convencionales o legales, los que podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de días de descanso adicionales junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.
En efecto, tal sistema de compensación se encuentra previsto en la Orden de Servicio N* 5 de 20.11.2009, que Sistematiza y actualiza los
procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, estableciendo tal condición como uno de los requisitos de procedencia para que se dicte la referida resolución.
Ahora bien, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen N* 2326/57 de 30.05.2017, ha explicado fundadamente que aquellos días de descanso adicional deben ser contabilizados de lunes a viernes, señalando al efecto:
*...en el entendido que las partes pueden acordar que esos 6 días de descanso, se sumen a los días de feriado básico, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Código del Trabajo, esto es, que los días adicionales se contabilicen de lunes a viernes. Si dicho descanso adicional se fracciona, los días en que se hacen efectivos, no podrán recaer dentro de los días de descanso contemplados en el ciclo de trabajo autorizado por esta Dirección.
Finalmente, si las partes acuerdan su pago, la remuneración de los mismos, deberá contemplar el recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del período en que fueron utilizados.”
En consecuencia, cúmpleme informar a Ud., que los días de descanso adicional contemplados en el considerando 4% de la resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajos y descanso de la empresa SCA Chile SA., deben ser contabilizados de lunes a viernes.
| Saluda a Va., | E y , Y, Lal Un (SST ÍA j : 7 PAP A JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR El TEFEjS: /. ¡ ABOGADO , > y A ] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ers SS AS DEL TRABAJO di y ble Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3958, de 27 de julio de 2018.
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