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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4028, de 1 de agosto de 2018

ORD. N°4028 — ORD. N°4028 Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema

Sumario

ORD. N°4028 Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Sistema de gestión documental electrónica; Uso compartido; Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo Brito, en representación de empresa Gaxu S.A.

Texto del pronunciamiento

baja ;

] ¡Gobierno de Chile

- DEPARTAMENTO JURIDICO y 4 0 2 8 K6688 (1339) 2018 £

ORD: /

Log> cd) MAT.: Atiende presentación de Sr. Gonzalo Toledo LU UA gu y E en representación de empresa Gaxu ANT.: 1) Instrucciones de 10.07.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. _ 2) Presentación de 11.06.2018, de Sr. | Gonzalo Toledo Brito, en representación de AN | empresa Gaxu S.A. Ñ Ñ SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 21 A60 2018 A A : SR. GONZALO TOLEDO BRITO GAXU S.A. AVENIDA PROVIDENCIA N*1760, OFICINA 503 PROVIDENCIA

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la posibilidad de que una misma solución (Compuesta de software y hardware) pueda ser utilizada de manera compartida por diferentes empresas.

A mayor abundamiento, indica que se trata de una solución informática que permitiría crear, firmar y gestionar documentación laboral electrónica y, además, de un sistema de registro y control de asistencia, los cuales cumplirian con las exigencias que este Servicio ha establecido para dichas plataformas, manifestadas, respectivamente, en los dictámenes N*789/15, de 16.02.2015, N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, 04.12.2017.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección ha señalado mediante Ord. N*1677 de 22.03.2016, que no se visualizan reparos jurídicos en la situación planteada, en la medida que se cumplan dos condiciones:

1-. Que los respectivos software cumplan, como se indicó, con las exigencias contenidas en el citado dictamen N*789/15, de 16.02.2015, respecto de la documentación laboral electrónica y en los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, 04.12.2017, si se trata de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.

2

2-. Que la información registrada en los sistemas sea gestionada y administrada de manera separada, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores y, estos últimos, puedan acceder sin inconvenientes a sus antecedentes, para lo cual la plataforma deberá contar con las medidas de seguridad que resulten necesarias.

Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador, respecto de los trabajadores de su dependencia.

De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, es posible concluir que, en la medida que se respeten las condiciones indicadas en los párrafos que anteceden, no existe inconveniente para que diferentes empresas puedan compartir el uso de un sistema compuesto de software y hardware, para cumplir las funciones de registro y control de asistencia y horas de trabajo y de generación, firma y administración de documentación laboral

> electrónica.

Saluda a Uad.,

> m1 FS / e! Ñ nad - AN JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO NA l ABOGADO (JEFE) S [ JEFE/DEPARTAMENTO JURÍ coa. NO DIRECCIÓN DEL TRABAJO eS an O JURA deck istribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4028, de 1 de agosto de 2018.

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