Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4299, de 13 de agosto de 2018
ORD. N°4299 — ORD. N°4299 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°4299 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Britt Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
ZEN Direccion del l abajo: Gabiemng de Chile A 3 o DEPARTAMENTO JURIDICO/ paz K4212 (870) 2018 ORD.: Y) | ¡ ps MAT.: Atiende solicitud de empresa Britt Chile Ltda., ; ou ¡DY sobre autorización de sistema de registro y AMA / control de asistencia. / ANT.: — 1) Correo electrónico de 02.08.2018 de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. / 2) Correo electrónico de 24.04.2018, de v/ Departamento Jurídico. N 3) Presentación de 13.04.2018, de empresa Britt A AAA SANTIAGO, 13460208 47 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A -: SRES. EMPRESA BRITT CHILE LTDA. CAMINO LO BOZA N*107, MÓDULOS 13 Y 14 PUDAHUEL /
Mediante presentación del antecedente 3), la empresa Britt Chile Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Marcaje”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Get Technology S.p.A., Rut N*76.620.316-7, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
Ahora bien, revisada la documentación acompañada, se ha podido constatar que la misma: no da cumplimiento a las siguientes exigencias contenidas en el dictamen N*5849/133, de 04.12.2017:
“4.2-. Los informes de certificación deberán indicar al principio y de manera destacada, como mínimo, la siguiente información:
4.2.1-. 4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso... y correo electrónico de contacto.”
Asimismo, no se acompañó el informe exigido en el Número 4.5, cuyo texto es el siguiente:
4.5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la Plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.”
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Finalmente, es dable indicar que tampoco se acompañan evidencias que permitan verificar que el sistema entrega los reportes señalados en el número 1.7 del citado N*5849/133, de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado Marcaje, propuesto por la empresa Britt Chile Ltda., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias que presenta el sistema sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud., |
Í El N | V] A | | j DEL Pa | | A RON ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME/ Vi ABOGADO AAIERE¡S JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍD: Sl ls] DIRECCIÓN DEE TRABAJO 7 Y Ñ = a Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4299, de 13 de agosto de 2018.
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