Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4412, de 22 de agosto de 2018

ORD. N°4412 — ORD. N°4412 Dirección del Trabajo; Facultad interpretativa; Principio de inexcus

Sumario

ORD. N°4412 Dirección del Trabajo; Facultad interpretativa; Principio de inexcusabilidad; Atiende consulta vinculada a la competencia de la Dirección del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

P- 1 Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K: 7987 (1611) 2018 ANS 7 Las y ORD No: Á MAT.: Atiende consulta vinculada a la competencia de ( la Dirección del Trabajo. ANT.: 1) Instrucciones, de 25.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 12.07.2018, de Sr. Alejandro Cisterna C., Jefe Relaciones Laborales, Paris Administradora Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. ALEJANDRO CISTERNA C. 2 2 ABO 2018 JEFE RELACIONES LABORALES PARIS ADMINISTRADORA LTDA. AVDA. KENNEDY 9001 LAS CONDES

Mediante presentación singularizada en el Ant, 2), solicita a esta Dirección del Trabajo, se abstenga de conocer la solicitud de la Federación Nacional de Trabajadores Paris S.A. del 05.04.2018, y ponga término a los procedimientos de fiscalización en curso sin emitir pronunciamiento alguno.

Expone que el 12.07.2017, al Federación solicitó al Director del trabajo de la época un pronunciamiento sobre diversas materias referidas a las

: relaciones laborales entre empresa y trabajadores, la que fue desistida por la misma Federación de trabajadores a través de presentación del 16.10.2017.

Agrega que dicho desistimiento alcanzaría la nueva solicitud, de fecha 05.04.2018.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo prescribe: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios . administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Por su parte, el artículo 503 del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que, las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”.

2

A su turno, el artículo 1? literal a) del D.F.L. N* 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone que a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, y el artículo 5* letra Cc) prescribe que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente, velar por la correcta aplicación de la leyes del trabajo en todo el territorio de la República.

Por su parte, el artículo 18 establece que “a Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director”.

En esa línea, el artículo 20 prescribe que “los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas".

En ese sentido, la Dirección del Trabajo, en su jurisprudencia administrativa, contenida en Ordinario N* 3780/150, de 04.07.1996 ha dejado establecido que las atribuciones de que está investida la Dirección del Trabajo son de orden público y en consecuencia, tienen el carácter de inagotables e imprescriptibles. No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones en que inciden las potestades fiscalizadoras del Servicio se encuentran afectos a las normas generales y especiales, admitiendo su impugnación en los Tribunales de Justicia, a través de los recursos que concede la ley.

De esta manera, en virtud del principio de inexcusabilidad del artículo 14 de la ley 19.880, no es posible que habiendo sido requerida, la autoridad laboral desatienda una facultad entregada legalmente, estando obligada a dictar resolución expresa y pronunciarse respecto de todos los puntos que fueron sometidos a su conocimiento. Por ello, en el presente caso, existiendo una solicitud expresa corresponde a éste Servicio dar respuesta, previa ponderación de hechos y normativa aplicable, máxime si la solicitud que nos convoca, se trata de una nueva presentación.

En consecuencia, en conformidad a las normas citadas y las consideraciones expuestas, es dable concluir que las atribuciones fiscalizadoras de esta Dirección del Trabajo, en la situación planteada, pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

IMIW shox te p V AN FSAJO o NINA Lo) ISA eN ROSAMEL cUnERe Z RIQUELME A JOj JEFE DEPARA qm] RÍBICO (S) An DIRECCIÓN BEE TRABÁJO EBPIM A Distribución: - Jurídica. - Parte. - Control. - Federación Nacional de Trabajadores de Paris.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4412, de 22 de agosto de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Facultad Interpretativa

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 478

    La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.

Todos los pronunciamientos sobre Facultad Interpretativa

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium