Artículo 505 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.
Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.
El Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. En todos aquellos casos en que la Dirección del Trabajo disponga de dicha consulta pública, deberá remitirla, además, al Consejo Superior Laboral.
La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual contemplará que las opiniones y propuestas sean de carácter público, formuladas a través de medios electrónicos, las que no tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad.
Esta consulta pública se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 505 «[…] tanto en su Ley Orgánica Constitucional, como lo dispuesto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo reconocen facultades para fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral y su interpretación e incluso para imponer multas por eventuales infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, pero en ningún modo la autorizan para interpretar los contratos laborales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24152-2014
«[…] tanto en su Ley Orgánica Constitucional, como lo dispuesto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo reconocen facultades para fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral y su interpretación e incluso para imponer multas por eventuales infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, pero en ningún modo la autorizan para interpretar los contratos laborales […]» (Corte Suprema, Rol 24152-2014, 24 de diciembre de 2014). «[…] tanto en su Ley Orgánica Constitucional, como lo dispuesto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo reconocen facultades para fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral y su interpretación e incluso para imponer multas por eventuales infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, pero en ningún modo la autorizan para interpretar los contratos laborales […]» (Corte Suprema, Rol 24152-2014, 24 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-505#corte-5165609 -
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Lo que dice la Corte sobre el art. 505 «[…] de acuerdo a lo que dispone el artículo 505 del Código del Trabajo, a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen, y son los inspectores del trabajo los que deben desarrollar las labores de inspección […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4107-2013
«[…] de acuerdo a lo que dispone el artículo 505 del Código del Trabajo, a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen, y son los inspectores del trabajo los que deben desarrollar las labores de inspección […]» (Corte Suprema, Rol 4107-2013, 16 de septiembre de 2013). «[…] de acuerdo a lo que dispone el artículo 505 del Código del Trabajo, a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen, y son los inspectores del trabajo los que deben desarrollar las labores de inspección […]» (Corte Suprema, Rol 4107-2013, 16 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-505#corte-5164544
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