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Artículo 505 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.

El Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. En todos aquellos casos en que la Dirección del Trabajo disponga de dicha consulta pública, deberá remitirla, además, al Consejo Superior Laboral.

La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual contemplará que las opiniones y propuestas sean de carácter público, formuladas a través de medios electrónicos, las que no tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad.

Esta consulta pública se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 5001-20172017-10-10Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Aporte por extensión de beneficios y cuota sindical reajustada por el sindicato

    Acoge la unificación del Sindicato de Trabajadores Canal del Fútbol: el aporte del 75% se calcula sobre la cuota vigente al extender los beneficios y sus variaciones posteriores, según el artículo 346.

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  • Rol 52954-20162016-12-28Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

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  • Rol 22996-20142015-01-19Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multa sanitaria a Corrupac S.A. por un accidente ya multado por la Inspección del Trabajo

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  • Rol 24152-20142014-12-24Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multa a Transportes Landman por excluir a trabajadores de la limitación de jornada

    Rechaza la queja de Transportes Landman, pero de oficio acoge su reclamo y deja sin efecto la multa, porque la Inspección del Trabajo interpretó los contratos, facultad exclusiva de los tribunales.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 505
    «[…] tanto en su Ley Orgánica Constitucional, como lo dispuesto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo reconocen facultades para fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral y su interpretación e incluso para imponer multas por eventuales infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, pero en ningún modo la autorizan para interpretar los contratos laborales […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24152-2014

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  • Rol 22538-20142014-10-21Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multas por relación laboral no escriturada con un profesor de spinning de un gimnasio

    Rechaza la queja del Centro de Acondicionamiento Físico Torres del Paine, pero de oficio anula lo obrado y retrotrae a la audiencia preparatoria, porque no se permitió probar si la relación era laboral.

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  • Rol 7786-20142014-05-26Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multa a El Mercurio de Valparaíso por días adicionales de feriado progresivo

    Desestima la queja de Empresa El Mercurio de Valparaíso porque discute la interpretación de las normas hecha por los jueces, lo que no es revisable por queja, y no ve motivo para actuar de oficio.

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  • Rol 1879-20142014-04-02Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multa a Sociedad Educacional Cruz del Sur por incumplir el contrato colectivo

    Rechaza la queja de Sociedad Educacional Cruz del Sur porque discute la interpretación de la ley y la valoración de la prueba, y no ve infracción en las facultades ejercidas por la Inspección del Trabajo.

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  • Rol 6211-20132013-11-27Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Reclamo contra oficio de la Inspección del Trabajo sobre negociación colectiva

    Desestima la queja de Ingeniería en Transporte a Granel Limitada, porque reprocha la interpretación de normas hecha por los jueces, lo que no es revisable por esta vía salvo grave falta o abuso.

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  • Rol 6967-20132013-11-27Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Multa de la Inspección del Trabajo por término del contrato de trabajadora embarazada

    Desestima la queja de Actionline Chile S.A., porque discute la interpretación de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo hecha por los jueces, lo que no es revisable por esta vía.

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  • Rol 4107-20132013-09-16Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

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    Rechaza la queja de Caffarena S.A., pero de oficio anula ambos fallos y deja sin efecto la multa: la fiscalizadora no podía decidir quién era el empleador, tarea exclusiva de la judicatura laboral.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 505
    «[…] de acuerdo a lo que dispone el artículo 505 del Código del Trabajo, a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen, y son los inspectores del trabajo los que deben desarrollar las labores de inspección […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4107-2013

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