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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4440, de 23 de agosto de 2018

ORD. N°4440 — ORD. N°4440 Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de cesantía; Atiende pres

Sumario

ORD. N°4440 Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de cesantía; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

El DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ££40 K7138(1418)2018 ce . NS] Ll ou oy MAT.: Atiende presentación que indica. / / ANT.:1)Instrucciones de 27.07.2018, de / Jefa Unidad de Dictámenes e / Informes en Derecho. o 2)Presentación de 21.06.2018, de X / don Claudio Ordóñez Ormazábal. SANTIAGO, : ÍDIC DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 23 A60 2016 A : SR. CLAUDIO ORDÓÑEZ ORMAZÁBAL. AGUSTINAS N* 972 OFICINA 907 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), consulta a esta Dirección si la empresa Asesorías e Inversiones Ria Limitada se encuentra obligada a pagar cotizaciones para el seguro de desempleo respecto de su socia minoritaria Sra. Andrea del Sante Lira.

Agrega, que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro judicial de las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía del Sra. del Sante, en causa RIT D-20.632-2018, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N* 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Asimismo, cabe informar, que el Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5” letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

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Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa RIT N* D-20.632-2018, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por cuanto este Servicio, debe abstenerse incluso de emitir algún pronunciamiento acerca de si doña Andrea del Sante podría mantener o no, un vínculo bajo subordinación o dependencia con la empresa demandada.

A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional establece, en su artículo 7, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.

Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N* 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamehte a Ud., NI Ñ | — | (É EN ROSAMEL GUTIÉRR RIQUEÑE NE ABOGADO, [S(TEFE JS) JEFE DEPARTAMENTO VURIDICO | ) LS)

DIRECCION DEL TRABAJO rg finos Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4440, de 23 de agosto de 2018.

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