Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4657, de 4 de septiembre de 2018
ORD. N°4657 — ORD. N°4657 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trab
Sumario
ORD. N°4657 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.
Texto del pronunciamiento
3 Dirección del yr Trabajo Ñ Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN DERECHO K. 4070 (938) 2018 ALE
ORD.: oo —*Bxr /
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.
/ ANT.: 1) Instrucciones Jefa de la Unidad de Dictámenes t | e Informes en Derecho, de 22.08.18. / 2) Pase N* 550, de Jefa de Gabinete del Sr. / Director del Trabajo, de 27.04.2018. / 3) Oficio N* 3687, de la Il Contraloría Regional AN / Metropolitana de Santiago, en el marco de la V referencia N” W003675/18, de 10.04.18. 4) Presentación Sr. Boris Améstica Pradenas, de 10.04.2018. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 0 4 SEP 208 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. BORIS AMÉSTICA PRADENAS MAR CHILENO N* 8292 : PENALOLEN borisamesticaQhotmail.com Mediante documento singularizado en el Ant. 3), el Ente Contralor ha remitido a este Servicio, la presentación contenida en el Ant. 4), en la que usted relata que el año 2017 fue contratado como director de la Escuela Básica E-140 Likan - Antai, dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, y cuyo término se produciría en febrero de 2018. Agrega, que no obstante haberlo confirmado en el cargo la Autoridad en el mes de diciembre de 2017, a través de un correo electrónico, recibió en el mes de febrero de 2018 una carta certificada comunicándole el término de su contrato de trabajo. Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El inciso 2? del artículo 75 del Estatuto Docente, prescribe: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,
- 2 incurriendo por tanto en una ¡legalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso de que el profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
De este modo, como señala el Ord. 1103, de 09.03.2017, de este Servicio -cuya copia se acompaña-, “atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.
En consecuencia, cumple informar a ud., que este Servicio al tenor de lo señalado, carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda ate tamfenta a Uad.,
IN WoW AR DE No] SES Nod (8 LS | y AN Ñ | EXA, WN STEFE)S ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELM AN hi ABOGADO NULA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) ss Ll DIRECCION Y TRABAJO Distribución: - — Destinatario - Partes - Control Incluye: - Ord. 1103, de 09.03.2017
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4657, de 4 de septiembre de 2018.
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