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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5085, de 3 de octubre de 2018

ORD. N°5085 — ORD. N°5085 Trabajador del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicio

Sumario

ORD. N°5085 Trabajador del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Trabajador con jornada parcial; Distribución en 4 días a la semana; A los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2° de la norma legal citada.

Texto del pronunciamiento

di Dirección del A Trabajo Gotiemo de Chile Sus E DEPARTAMENTO JURIDICO S/K (2496) 2015 ORD | | ) 73) MAT.: A los trabajadores del comercio con jornada parcia CAMA pu les asiste el derecho a gozar de los siete días V domingo de descanso anual adicional que consagra y el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2” de la norma legal citada. ANT.: 1) Instrucciones de 26.09.2018, 30.08.2018, 23.11.2017, 07.03.2017 y 06.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. . 2) Instrucciones de 06.01.2016, de Paula Donoso Vergara, Asesora Gabinete Director del Trabajo. 3) Correo electrónico de 24.09.2015, de José Ordenes Espinoza, Unidad de Relaciones Laborales, Inspección Comunal del Trabajo San Carlos. A A SANTIAGO, 03 007 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S) A : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS

Mediante correo electrónico del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si los días domingo de descanso adicional que confiere el artículo 38 bis del Código del Trabajo, resultan aplicables respecto de trabajadores del comercio con jornada parcial de 30 horas semanales, distribuidas en cuatro días a la semana, entre los cuales se encuentra comprendido un día domingo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 38 bis, incorporado al Código del Trabajo por la Ley N* 20.823, dispone:

"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

2

Conforme al tenor de la norma transcrita, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en dictamen N* 3996/52, de 07.08.2015, ha expresado que “...el sentido que corresponde otorgar al artículo 38 bis del Código del Trabajo, no es otro que, los 7 días domingo de descanso revisten el carácter de adicionales a aquellos que conforme a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 38, ya tenían derecho los trabajadores del comercio”.

Ahora bien, respecto a la procedencia de otorgar los siete días domingo de descanso anual adicional a los trabajadores con jornada parcial, cabe señalar que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*2205/37 de 06.05.15 ha resuelto que en tanto no concurra alguna de las circunstancias de exclusión previstas en el inciso 2” del artículo 38 bis, no existe impedimento para favorecer con dicho régimen de descanso a los trabajadores afectos a una jornada parcial de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que a los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2? de la norma legal citada.

Salud a Ud. WN > A ES EN ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELMES/ EFE 1S| ABOG Do Y A A) JEFE DEPARTAMENTO Ji RÍDICO (S Lo 457 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ' ZO. LA de ¡2 | MBA Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5085, de 3 de octubre de 2018.

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