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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4962, de 27 de septiembre de 2018

ORD. N°4962 — ORD. N°4962 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Esta Dir

Sumario

ORD. N°4962 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Dirección del - y

Gobierno de Chile

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9761 naa Y , o AREN ORD.:

/ MAT.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en

] una materia que fue sometida al / conocimiento y resolución de los / Tribunales de Justicia. Nx] ANT.: Presentación de 28.08.2018 de don / Dolorindo Olivera Zúñiga. SANTIAGO, 27 SEP 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SR. DOLORINDO OLIVERA ZÚÑIGA ARTURO PRAT N? 340 - POBLACIÓN LOS HÉROES, ÑANCUL VILLARRICA

Mediante la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la existencia de los derechos laborales que reclama, atendido que habría prestado servicios durante un período de doce años.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT O-30-2012, seguida ante el Juzgado de Letras de Villarrica, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% establece: "A/ Director le corresponderá especialmente:

“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que “la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado”.

o En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra

legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en Una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. A Sfluda f Uad., VA | N y ES | [E ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME/ XA ABOGADO — [STEFE¡S JEFE DEPARTA e (S $ DIRECCIÓN DEL T SA Y OU len stribución: - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4962, de 27 de septiembre de 2018.

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