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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5189, de 9 de octubre de 2018

ORD. N°5189 — ORD. N°5189 Feriado irrenunciable; Trabajadores del Teatro Municipal; La doctrin

Sumario

ORD. N°5189 Feriado irrenunciable; Trabajadores del Teatro Municipal; La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

Texto del pronunciamiento

22% Direccióndel A a esla e DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10522 (2113) 2018 J 3 /ORD.: 51 89 / í ii pA MAT.: La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las Jard á disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de | los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, j contenida en. Ordinario N* 3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho. ANT.: Presentación de 13.09.2018, de don Eugenio Cáceres Parada, Presidente Sindicato de Músicos Orquesta a Filarmónica de Santiago SANTIAGO, —090CT 2018 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : EUGENIO CACERES PARADA PDTE SINDICATO MÚSICOS ORQUESTA FILARMÓNICA DE SANTIAGO SAN ANTONIO 149, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la validez de la interpretación contenida en el Ordinario N* 3109 de 09.07.2018, en el que se expresa que a los trabajadores del Teatro Municipal de Santiago no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriado irrenunciable contenidas en el artículo 2 de la Ley N* 19.973.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Ordinario N* 3109 de 2018, informó:

“Los dependientes que se desempeñan en el Teatro Municipal de Santiago están exceptuados del descanso en domingo y festivos en virtud de

de lo dispuesto en el artículo 38 N* 2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley N* 19.973”.

Tal conclusión reviste plena validez jurídica, toda vez que, las disposiciones de la Ley N* 19.973, en lo referido al otorgamiento de feriados irrenunciables, solo resultan aplicables respecto de los dependientes categorizados como trabajadores de comercio.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario N* 3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

Saluda'a Ud., q

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5189, de 9 de octubre de 2018.

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