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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5191, de 9 de octubre de 2018

ORD. N°5191 — ORD. N°5191 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°5191 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización; Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

Ecol Disacción del / 3 trabajo DEPARTAMENTO JURIDICO K9666 (1942) 2018 5 1 9 1 RD IIS ¡ “au 7 AS MAT.: Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema y de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Instrucciones 24.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 24.08.2018, de Sr. a Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda.

SANTIAGO, 090CT 2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR, ALBERTO SCHWARTZMANN SALAS COMPAÑÍA DE INGENIERÍA NEXSIS LTDA. AHUMADA N*236, OFICINA 901 SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sistema de Control de

“> Asistencia Nexsis” o “Scanex”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Pro Retail S.A., Rut N*96.947.770-K, suscrito por el Sr. Luis Jofré Vallejos.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N*1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

2 Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., denominado “Sistema de Control de Asistencia Nexsis” o “Scanex”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., tnicÓ, SONIA MENA SOTO Ef. NS ABOGADA — (S(JEFE IS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO' Sh LS / DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mes dnd Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5191, de 9 de octubre de 2018.

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