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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5347, de 16 de octubre de 2018

ORD. N°5347 — ORD. N°5347 Ley N°20.940; Directorio sindical; Integración femenina; Cuota de gé

Sumario

ORD. N°5347 Ley N°20.940; Directorio sindical; Integración femenina; Cuota de género; Calculo; Sindicato interempresa; Baja afiliación femenina; Adecuación estatutaria; 1.- La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en Dictamen Nº1306/31 de 22.03.2017, cuya copia se adjunta. 2.- Las disposiciones sobre cuota de género para la integración del directorio del sindicato, resultan aplicables a todas las organizaciones comprendida

Texto del pronunciamiento

¿En Dion í y? AR Trabajo: ¿ y Gobierno de Chile: DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO e K 10666 (2137) 2018 5b54/ A | MAT.: — 1.- La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en Dictamen N* 1306/31 de 22.03.2017, cuya copia se adjunta. 2.- Las disposiciones sobre cuota de género para la integración del directorio del sindicato, resultan aplicables a todas las organizaciones comprendidas en el artículo 216 del Código del Trabajo. 3.- En el caso que se consulta, el bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato determina que no resulta aplicable la cuota de género para la / integración del directorio. 4.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de ( cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir tal imperativo legal. ANT.: Presentación de 21.09.2018, de don Andrés Aguilera Fuentes, Secretario Nacional Sintrad SANTIAGO, ; 16 0CT 2018 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : ANDRÉS AGUILERA FUENTES SECRETARIO GENERAL SINTRAD SEGUNDA AVENIDA 1002, VILLA STA ROSA DE CHENA PADRE HURTADO Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sistema de integración de mujeres al directorio de un sindicato interempresas, en atención a la cuota de género introducida por la Ley N? 20.940.

: : Particularmente, consulta respecto a la cantidad de mujeres que deben integrar el directorio, su sistema de elección, y la forma en que debe efectuarse la adecuación de los estatutos.

_ : Al respecto, cabe considerar que este Servicio a la fecha ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos que analizan los efectos de la Ley NS

? 2 20.940, particularmente en lo referido a las disposiciones sobre cuota de género en la integración del directorio de las organizaciones sindicales.

Por tal razón, cabe destacar aquellos que se refieren a las materias por usted consultadas:

1.- Dictamen N* 1306/31 de 22.03.2017, el que principalmente describe el sistema de integración del directorio considerando la cuota de género que fija la ley.

Específicamente, se indica el número de directoras que debe tener la organización, en relación, al número de afiliados al sindicato, recomendándose el siguiente procedimiento:

a.- determinar el porcentaje de afiliación de trabajadoras respecto al total de afiliados, según la siguiente fórmula:

Socias Mujeres Factor de participación femenina ¿AI A ctor ar Total trabajadores afiliados Ñ - P

Aplicado al caso que usted describe, en que la organización cuenta con 37 afiliados, de los que 2 son mujeres, el factor de participación es 0,05.

b.- Como el factor de participación femenina es menor que “0,33”, debe multiplicarse por la cantidad de directores que correspondería a la organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3* y 4? del artículo 235.

C.- Luego, 0,05 (factor de participación femenina) multiplicado por 3 (número total de miembros del directorio) arroja el resultado de 0,15.

Atendido que en este caso no procede incrementar al número entero superior, se debe concluir que, la baja participación de mujeres en la organización redunda en que no resulte procedente aplicar el sistema de cuota femenina para la integración del directorio de este sindicato, bajo las circunstancias descritas.

En lo relativo al sistema de elección del directorio, el mismo pronunciamiento jurídico ha informado:

“...no obstante el mecanismo establecido por la ley para propiciar la efectiva participación femenina en la organización, ésta solo resultará posible de aplicar en la medida que las socias manifiesten interés en participar del directorio, a través de la materialización de su candidatura.

Por lo que, en caso de no manifestarse tal interés en la forma señalada en el párrafo anterior, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuota de participación de manera forzosa”.

2.- Dictamen N* 1026/19 de 21 .02.2018, mediante el que este Servicio expresó que las disposiciones sobre integración femenina del directorio son aplicables por igual, a todas las formas de organización a que se refiere el artículo 216 del Código del Trabajo, entre ellas, los sindicatos interempresas.

3.- Dictamen N* 2342/30 de 23.05.2018, aclaró que la adecuación de los estatutos sobre esta materia no implica, necesariamente, que la organización deba acogerse al sistema de reforma de estatutos, puesto que solo debiera incorporar al texto la obligación de que al menos un tercio de la directiva sindical sea de género femenino.

. : En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que:

. . 1.- La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en Dictamen N* 1306/31 de 22.03.2017, cuya copia se adjunta.

: 3 2.- Las disposiciones sobre cuota de género para la integración del directorio del sindicato, resultan aplicables a todas las organizaciones comprendidas en el artículo 216 del Código del Trabajo.

3.- En el caso que se consulta, el bajo porcentaje de afiliación femenina al sindicato determina que no resulta aplicable la cuota de género para la integración del directorio.

4.- El sistema para la adecuación de los estatutos de la organización, respecto a la incorporación de cláusulas de cuota de género para la integración del directorio, no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos, siempre que, tal adecuación solo implique cumplir tal imperativo legal.

Saluda a Ud.,

deoudo? S A, AD << eo ea E —ABOGADA ¡S(TEFEJO á ANTAS JEFA AEPATAMEN 10 JURÍDICO A ES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO YES 0 Lesrer BP/PRC Distribución: - Jurídico, partes, control

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