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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5566, de 31 de octubre de 2018

ORD. N°5566 — ORD. N°5566 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°5566 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

bo 4% “Dirección del e vabajo 5566 DEPARTAMENTO JURIDICO K10723 (2366) 2017 ORD “pu MAT.: Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Correo electrónico de 24.09.2018 de / Subjefe Departamento de Inspección. 2) Correo electrónico de 09.07.2018 de Sr. ] Eduardo Durán Oliva, en representación de | empresa Kairos S.A. | 3) Correo electrónico de 08.01.2018, de Departamento Jurídico. 4) Memo N*417 de 26.12.2017, de Subjefe No] Departamento de Tecnologías de la y Información. 5) Memo N”82 de 16.11.2017 de Departamento Jurídico. 6) Presentación de 09.11.2017, de Sr. Jose Manuel López de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A. 4 AAA 8 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SR. JOSE MANUEL LÓPEZ DE LA CASA EMPRESA KAIROS S.A. GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N*5018, OFICINA 503 SAN MIGUEL /

Mediante presentación del antecedente 6), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Spec-Manager”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas de que se trata de acuerdo al citado dictamen.

2

Dicho trámite fue evacuado mediante memorándum de antecedente 4), manifestando las siguientes observaciones:

1-. Lo que indican como evidencia del 'checksum' en el documento presentado, no corresponde a aquello, por tanto, se debe replantear y desarrollar un algoritmo que efectivamente calcule un 'checksum' o 'hash' y que este quede almacenado en el registro del marcaje dado que, como se señaló, lo que se indica en la columna 'MARC_DATOS' no es un 'checksum'.

2-. La evidencia presentada (5.1.1 y otras) presentan una dirección IP de una red local no visible desde Internet, ni tampoco se aprecia que la plataforma se disponga hacia Internet para acceso de fiscalización mediante el protocolo HTTPS.

3-. La aplicación, aparentemente, es sólo instalable en las instalaciones de cada cliente, no apreciándose evidencia de que exista un repositorio central al que se pueda acceder desde Internet,

4-. De la lectura del diagrama de arquitectura acompañado, se estima que el poseer un solo equipo el aplicativo y la base de datos, conlleva un riesgo para la plataforma, toda vez que se mantiene un único punto de falla, lo cual debe ser corregido.

5-. Del mismo diagrama de arquitectura citado, se aprecia una figura que induce a concluir que es posible acceder al sistema desde Internet, sin embargo, de acuerdo a las otras evidencias tenidas a la vista se concluye lo contrario, por lo que se debe ajustar el diagrama para que dé cuenta de la situación real de la solución.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que una vez puestas las citadas observaciones en conocimiento del solicitante, dicha empresa complementó su presentación a través de mediante correo electrónico de antecedente 2).

Examinada la nueva información acompañada, el Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, mediante correo electrónico de antecedente 1), ha señalado lo siguiente:

a) No se aprecian los mecanismos que implementará el proveedor para centralizar la información de todos sus clientes en un solo punto de acceso para fiscalización, de hecho, la 'url' que indica en su documentación no funciona. Además, la misma “url” no se ajusta a la fórmula requerida para el portal de fiscalización ('https://nombredelsitio.cl').

b) Los antecedentes indican que se agregará un nuevo servidor de base de datos, pero no especifica cómo se llevará a cabo la réplica de datos entre uno y otro.

: c) Respecto del HASH, se señala que es efectivamente calculado. Sin embargo, para poder validar dicha afirmación, se requiere la siguiente información que no se acompañó:

1) Algoritmo de cálculo (el 'trozo' de código que lo genera).

3 2) Una muestra de datos con el HASH calculado, a fin de determinar si efectivamente se hace de acuerdo a lo solicitado por la norma. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia, consultado por la empresa Kairos S.A., denominado “Spec-Manager”, presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Saluda a Ua., Ñ | | IN: ¡WIN AN | ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUEÑE ABOGADO | (VA NA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (8)... ¡E! DIRECCIÓN DEL TRABAJO. E ¿S, ES Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5566, de 31 de octubre de 2018.

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