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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5639, de 6 de noviembre de 2018

ORD. N°5639 — ORD. N°5639 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment

Sumario

ORD. N°5639 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada; 1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo. 2.- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, oto

Texto del pronunciamiento

37 Diecciónda A Goblermo de Chia DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E Ñ INFORMES EN DERECHO 5E£x10 K 12069 (2701) 2016 AN . ORD.: PA , eu ue MAT.: 1.- El empleador no se encuentra ul facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo. 2.- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada. ANT.: 1.- Pase N” 5 de 19.10.2018 de la Jefa de > la Unidad de Dictámenes e Informes en | Derecho. 2.- Presentación de 30.11.2016 de la directiva en representación del Sindicato Supermercado Chañarcillo Ltda. RSU 0301.0337. KIáIAá]á]Á | SANTIAGO, 0 6 NOV 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SRES. SINDICATO SUPERMERCADO CHAÑARCILLO LTDA. RSU 0301.0337. CALLE CHACABUCO N 188, OFICINA B. COPIAPO sindicatounimarccopiapoQgmail.com Mediante presentación del antecedente 2), Uds. han solicitado un pronunciamiento para resolver las consultas que a continuación se detallan: 1.- ¿Cuándo el empleador agrega a la malla de turnos un domingo adicional, puede extender las horas diarias? ) 2.- ¿El empleador puede agregar en la malla horaria Un sábado, en reemplazo de un sábado adicional? 3.- ¿El empleador puede eliminar el descanso semanal para otorgar un domingo adicional? 4.- ¿Para qué fue creada la Ley N* 20.823?

5.- ¿Puede el empleador otorgar un domingo adicional, más un sábado por otro domingo adicional y alterar la jornada diaria?

6.- ¿Con esta Ley el empleador puede modificar la malla horaria que se viene realizando desde mucho tiempo?

7.- Cuándo un trabajador tiene su descanso semanal más un domingo adicional y además se cambió un domingo adicional por sábado, ¿cómo el empleador cumple las 45 horas semanales?

Al respecto, cumplo con informar a ustedes lo siguiente:

La Ley N* 20.823, modificó el inciso 2” del artículo 38 del Código del Trabajo y agregó los artículos 38 bis y 38 ter del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe tener presente que esta ley fue creada con la finalidad de compatibilizar la vida familiar y el descanso de aquellos trabajadores que por distribución de jornada, laboran en día domingo y, por consiguiente, se encuentran privados de participar en los eventos que por costumbre, se realizan en ese día.

Respecto de sus consultas signadas con los numerales 1, 2, 3 y 6, cabe tener presente que este Servicio ya se ha pronunciado en torno al tema, entre otros, en el Ordinario N* 4009 de 31.07.2018, el cual se adjunta y que permite aclarar lo relativo al momento en que deben otorgarse los descansos. Conviene precisar que en ningún caso el empleador puede eliminar el descanso semanal del séptimo día, pues

estará infringiendo lo dispuesto en el artículo 28 del Código del Trabajo que señala; “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”, independiente de la forma como esté distribuida la jornada.

A sus consultas de los numerales 5 y 7 este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia, en particular en el Dictamen Ordinario N* 0961/018 de 15.02.2016 el que dispone en sus conclusiones que: “1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la

jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores. 2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales, convenga con el trabajador la ampliación de la Jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.” En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo. Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada. Saluda a'Ud., IN WEN DEL na ON | A SLiEFEJO ROSAMEL GUTIEF REZ RIQUELME --£--= ! | ABOGADO SN LS) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YS)O q» An DIRECCIÓN DEL TRABAJO RGRILBPI Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5639, de 6 de noviembre de 2018.

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