Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5688, de 8 de noviembre de 2018
ORD. N°5688 — ORD. N°5688 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°5688 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Chile BPO Solution S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
p s “Dirección del de ?, Habajo : Gobierno de Chile 36 8 DEPARTAMENTO JURIDICO y K7558 (1511) 2018 ORD.: A MAT.: Atiende solicitud de empresa Chile BPO Solution S.A., sobre autorización de sistema de registro y | . control de asistencia. Voy 7) O GAL ANT.: 1) Correo electrónico de 22.10.2018, de Subjefe | Departamento de Tecnologías de la Información. Y 2) Correo electrónico de 17.10.2018 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Chile BPO Solution S.A. 3) Correo electrónico de 04.09.2018, de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. / 4) Correo electrónico de 10.07.2018 de NJ Departamento Jurídico, 5) Presentación de 29.06.2018, de Sr. Luis Acevedo Giglio, en representación de empresa Chile BPO Solution S.A. SANTIAGO, DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 08 Nov A : SR. LUIS ACEVEDO GIGLIO 2018 : EMPRESA CHILE BPO SOLUTION S.A. LOS MILITARES N*6191, OFICINA 43 LAS CONDES /
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “FIRMA”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:
: 1-. No se apreciaron evidencias que acrediten que el sistema contempla los reportes obligatorios requeridos por el dictamen N*5849/133.
2
2-. No se apreciaron evidencias que permitan dar cuenta del portal para fiscalización utilizando protocolo HTTPS exigido.
3-.No se acompañó un análisis de vulnerabilidades de la plataforma, que permita verificar las medidas de protección de la misma.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Chile BPO Solution S.A., denominado “FIRMA”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
¡WE Ao dA: IAN Ni h LE AS ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME NA ABOGAD S(IEFEJO JEFE (5) DEPARTAMENTO JURÍDICA Ls) o Ec SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO a n Y | X Pre Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5688, de 8 de noviembre de 2018.
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