Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5693, de 8 de noviembre de 2018
ORD. N°5693 — ORD. N°5693 Trabajador del comercio; Feriado irrenunciable; Trabajador de call c
Sumario
ORD. N°5693 Trabajador del comercio; Feriado irrenunciable; Trabajador de call center; Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº 2091/49 de 17.05.2017.
Texto del pronunciamiento
¿E . cian E. Trabajo ¿Goblernaide Chile / DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 6606 (1314) 2018 5 693 ORD.: / [ A LAMA OU er MAT.: Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la e / interpretación normativa contenida en Dictamen N?* S / 2091/49 de 17.05.2017. ANT.: 1) Pase N* 10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.06.2018, de don Pablo Rossel j Estay, Gerente General de CGS CHILE S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 0 8 NOV 2018 A ¡PABLO ROSSEL ESTAY GERENTE GENERAL CGS CHILE SA prosseldOcgsinc.com
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a precisar el alcance del Dictamen N* 2091/49 de 17.05.2017, en la parte referida a que los trabajadores de Call Center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio.
Lo anterior, a causa de que el 1.05.2018 una fiscalizadora de este Servicio habría instruido el cese de la prestación de servicios de 35 trabajadores que laboraban para la empresa Wom, en circunstancia que, tales dependientes, no habrían estado ejecutando actividades de comercio.
Al respecto cabe considerar que el Dictamen NO 2091/49 de 17.05.2017, cuya aclaración se solicita, expresa en su conclusión N* 3, lo siguiente:
“Los trabajadores de call center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio, en la medida que sus labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio, en uso o goce”.
De lo anterior, se advierte que la doctrina institucional sobre la materia resulta suficientemente precisa en cuanto al ámbito de aplicación personal del derecho a feriado irrenunciable respecto a los dependientes de centros de llamados, por lo que no se estima procedente reiterar el ejercicio de la actividad interpretativa sobre tal normativa en la medida que no aparezcan antecedentes que así lo justifiquen.
. Ahora bien, la situación planteada respecto al desarrollo de la actividad fiscalizadora, o la aplicación al caso concreto de la doctrina institucional, solo resulta procedente su revisión mediante los procedimientos que
: 2 contempla el ordenamiento jurídico, mediante el ejercicio de reclamaciones en sede administrativa o judicial.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen N* 2091/49 de 17.05.2017.
Saluda a vd!
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5693, de 8 de noviembre de 2018.
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