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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6029, de 30 de noviembre de 2018

ORD. N°6029 — ORD. N°6029 Organización sindical; Autonomía sindical; Cuota sindical; Doble des

Sumario

ORD. N°6029 Organización sindical; Autonomía sindical; Cuota sindical; Doble descuento; Duplicidad en el registro de socios; La decisión de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt de no dar lugar a la investigación por denuncia de derechos fundamentales, interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT», se ajusta a la doctrina de esta Dirección, contenida en los dictámenes analizados en el cuerpo del presente oficio.

Texto del pronunciamiento

E 2% Dirección del ? abajo ] | E Gobieno de Chile: DEPARTAMENTO JURÍDICO E. 14784(2252)/2018 6070 ORD. N2 Y j A4O MAT.: La decisión de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt de no dar lugar a la investigación por denuncia de derechos fundamentales, interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT», se ajusta a la doctrina de esta Dirección, / contenida en los dictámenes analizados en el cuerpo del | presente oficio. | ANT.: 1)Correo electrónico, de 12.10.2018, de Unidad de / Defensa Judicial y Derechos Fundamentales. | 2)Presentación, de 05.10.2018, de Sindicato Nacional de | Trabajadores Empresa Siglo Verde y Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT». SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES 30 NOV 2018 DE EMPRESA SIGLO VERDE S.A. SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES «SNIT» AVENIDA PORTUGAL N*623, SEGUNDO PISO SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan la intervención en el procedimiento de denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT» ante la Inspección Provincial de Puerto Montt en contra de la empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A., por haber descontado esta última, a requerimiento del Sindicato de Establecimiento Siglo Verde Puerto Montt, desde el mes de enero de 2017, un monto ascendente a $2.000.- por concepto de cuota sindical a trabajadores que, según señalan, son socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Siglo Verde S.A., situación que les parece injusta, ¡legal y antisindical.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

A través de Ord. N*1323, de 09.08.2018, cuya copia se adjunta, dirigida al presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT», Sr. Joel Zúñiga Antilaf —quien interpuso la denuncia de derechos fundamentales a que alude la presentación en referencia—, el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, Sr. Cristián Espejo Villarroel, informó al aludido dirigente que los hechos allí expuestos no ameritan el inicio de una investigación, por lo cual su denuncia fue declarada inadmisible. Ello en atención a que de su contenido se infiere que tales hechos dicen relación con «... controversias existentes entre dos organizaciones sindicales, de manera tal que la denuncia no debe ser tratada como vulneración derechos fundamentales».

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Para ello se tuvo en vista, en primer término, que a partir del mes de diciembre de 2001, fecha en que entró a regir la ley N*19.759, que derogó el Capítulo XI del Libro IIl del Código del Trabajo, la Dirección no cuenta con facultades para fiscalizar a las organizaciones sindicales.

Por otra parte, en el citado oficio se citó la jurisprudencia institucional vigente, contenida, entre otros pronunciamientos, en dictamen N*2374/133, de 24.07.2002, según la cual: «...la Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente alos conflictos que se susciten al interior de una organización sindical y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a esas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdo o disputas que se originen».

Asimismo, se invocó la doctrina contenida en el Ord. N*291, de 18.01.2018, cuya copia también se adjunta, emitido por esta Dirección en respuesta a igual situación a la que dio origen a la denuncia en referencia, pero sometida en esa oportunidad a pronunciamiento de este Servicio, a solicitud del Sindicato de Establecimiento Siglo Verde Puerto Montt, a fin de que se determinara la procedencia del descuento por el empleador de las cuotas sindicales de algunos de sus socios, a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Siglo Verde S.A.

Sobre la base de lo sostenido, a su vez, por este Servicio, entre otros pronunciamientos, en los dictámenes N*2425/061, de 05.06.2017 y 4184/70, de 23.09.2010, el Ord. N*291 en referencia, concluye: «Una vez requerido por la respectiva organización sindical para la aplicación de los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ellos registrados en las nóminas de socios de más de un sindicato».

De lo expuesto se desprende que entre una de las organizaciones requirentes: el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Siglo Verde S.A. y el Sindicato de Establecimiento Siglo Verde Puerto Montt se generó un conflicto a raíz del doble registro de trabajadores en las nóminas de socios de dichos sindicatos, lo que se tradujo, según se analiza en el citado Ord. N*291, en que el empleador debió descontar a dichos trabajadores los montos correspondientes a la cuota ordinaria mensual de ambas organizaciones; ello en cumplimiento de la jurisprudencia contenida en los dictámenes antes citados, reiterada en el citado oficio de respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada por el Sindicato de Establecimiento Siglo Verde de Puerto Montt.

En estas circunstancias, cumplo con informar a Uds. que la decisión de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt de no dar lugar a la investigación por denuncia de derechos fundamentales interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores «SNIT» se ajusta a la doctrina de esta Dirección, contenida en los dictámenes analizados en el cuerpo del presente oficio.

Saluda atentamente a Uds., ) Ed, 7 E A SD GS BEAS NA, j : ABOGADO ISÍTEFEJS JEFE DEPARTAMENTO ci + A UN ] LON, D/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y) e) ELSA ome istribucióA: - Jurídico - Partes - Control - —|1,P.T. Puerto Montt

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6029, de 30 de noviembre de 2018.

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