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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6457, de 20 de diciembre de 2018

ORD. N°6457 — ORD. N°6457 Organización Sindical; Permiso Sindical; Remuneración; 1.- El trabaj

Sumario

ORD. N°6457 Organización Sindical; Permiso Sindical; Remuneración; 1.- El trabajador que hace uso de horas de trabajo sindical para fines de capacitación conforme al artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, tiene derecho al pago de todos los beneficios pecuniarios de naturaleza contractual o legal, tal como si estuviera prestando efectivamente sus servicios, los que deberán ser pagados por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse con el empleador.

Texto del pronunciamiento

E Da A Pe Coblems de e DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO E 14246-14247 (2357) 2018 a > ORD: => ll, pa YU MAT.: 1.- El trabajador que hace uso de horas de trabajo | | sindical para fines de capacitación conforme al V artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, tiene derecho al pago de todos los beneficios pecuniarios de naturaleza contractual o legal, tal como si estuviera prestando efectivamente sus servicios, los que deberán ser pagados por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse con el empleador. j 2.- La inclusión del concepto propina dentro del / rubro beneficios pecuniarios, dependerá de las / características que revista dicho pago, materia que / corresponde sea analizada en una instancia de J fiscalización desarrollada por la Inspección del o) Trabajo respectiva. ANT.: 1) Instrucciones de 10.12.2018, de Jefe de Departamento Jurídico 2) Pase N* 195 de 22.10.2018, de Jefa de Departamento de Relaciones Laborales 3) Oficios N* 1198 y 1199 de 28.09.2018, de Superintendenta de Casinos de Juego SANTIAGO,

: 20 DIC 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ÁLVARO PÉREZ SALAZAR (asp.alvaro(Qlive.com)

HEINZ VALENCIA SEPULVEDA (heinz.valencia(Qgmail.com)

Mediante los oficios. del antecedente 3), la Superintendencia de Casinos de Juegos ha remitido sus consultas, referidas a si corresponde el pago de propinas a un dirigente sindical, durante el período en que participa de una capacitación conforme al artículo 250 del Código del Trabajo.

Al respecto cabe considerar que el artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, prescribe:

“Habrá derecho a las siguientes horas de trabajo sindical adicionales a las señaladas en el artículo anterior:

b) Los directores y delegados sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato”.

Por su parte, el inciso final del mismo artículo ordena:

: “Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, durante las horas de trabajo sindical a que se refiere

2 este artículo y el siguiente, serán pagadas por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes”.

De las normas citadas, se desprende que los directores y delegados sindicales se encuentran facultados para hacer uso de hasta tres semanas durante el año calendario, para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, período en que deberán gozar de todas las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador.

Se advierte, además, que el pago de los beneficios pecuniarios es una obligación que recae primeramente en la propia organización sindical, sin perjuicio de que esta materia pueda estar sujeta a acuerdo con el empleador.

Asimismo, se desprende que el tiempo ocupado en las horas de trabajo sindical constituye un período que "para todos los efectos legales se entiende como efectivamente trabajado, "lo que implica referirse a todas las consecuencias legales y contractuales que de ella deriven, prerrogativa ésta que tiene por objeto mantener los derechos otorgados por ley, así como beneficios contractuales que les corresponderían en su calidad de trabajadores, en iguales términos que quienes laboraron efectivamente durante dicho tiempo, conforme lo establece Dictamen N* 5078/122 de 09.11.2005.

De esta forma, la procedencia del pago de propinas al trabajador que hace uso de horas de trabajo sindical cabe sea resuelta primeramente conforme al régimen convencional acordado entre el trabajador y el empleador, o este último con la organización sindical.

En la especie, no se han aportado antecedentes que permitan analizar la situación contractual vigente, por lo que, para una más pronta respuesta, se le recomienda efectuar su consulta directamente en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se ejecuta la prestación de servicios, a fin de que se verifique un procedimiento de fiscalización.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a ustedes que:

1.- El trabajador que hace uso de horas de trabajo sindical para fines de capacitación conforme al artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, tiene derecho al pago de todos los beneficios pecuniarios de naturaleza contractual o legal, tal como si estuviera prestando efectivamente sus servicios, los que deberán ser pagados por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse con el empleador.

2.- La inclusión del concepto propina dentro del rubro beneficios pecuniarios, dependerá de las características que revistá dicho pago, materia que corresponde sea analizada en una instancia de fiscaliZáción desarrollada por la Inspección del Trabajo respectiva.

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6457, de 20 de diciembre de 2018.

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