Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6519, de 26 de diciembre de 2018

ORD. N°6519 — ORD. N°6519 Contrato Individual; Jornada de Trabajo; Sistema de turnos; Reglamen

Sumario

ORD. N°6519 Contrato Individual; Jornada de Trabajo; Sistema de turnos; Reglamento interno; Modificación de cláusula; Procedencia; El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que se extiende a los turnos de trabajo cuando estos han sido fijados en el reglamento interno.

Texto del pronunciamiento

y Dirección del Al Trabajo Gobierno de Chile: DEPARTAMENTO JURIDICO :E40 E.17976 (2417) 2018 oro, . ORD.: / pudo IMA MAT.: El empleador no se encuentra facultado para | modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la Y cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que se ) extiende a los turnos de trabajo cuando estos han / sido fijados en el reglamento interno. ANT.: Presentación de 29.10.2018, de Julio Tapia Muñoz, Presidente Sindicato N*1 de Trabajadores Empresa Abastecedora de Combustible. SANTIAGO, : 25DIC 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO A : JULIO TAPIA MUÑOZ SINDICATO N*%1 DE TRABAJADORES EMPRESA ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLE sindicato.unoplantamaipu(abastible.cl CAMINO MELIPILLA N*11700 MAIPU/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que el empleador —empresa Abastecedora de Combustible S.A.— modifique en forma unilateral el sistema de turno asignado a trabajadores sujetos a un sistema de turnos rotativos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el Código del Trabajo, en su artículo 10 N*5 establece que las partes se encuentran obligadas a determinar, en el contrato de trabajo, la duración y distribución de la jornada de trabajo, requisito este último que esta Dirección ha estimado se refiere tanto a la distribución diaria como semanal.

El citado precepto agrega que en caso que en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento interno.

En tal aspecto, resulta pertinente revisar la disposición contenida en el artículo 154 N* 1 del Código del Trabajo, según el cual, el reglamento interno deberá contener las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos.

: Conforme a lo expuesto se extrae que el establecimiento de la jornada constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo, dirigida a que el dependiente conozca con certeza el número de horas que comprende su jornada diaria y los días en que deberá darle cumplimiento.

. 2

Precisado lo anterior cabe señalar que en lo que respecta a la modificación del contrato de trabajo, el inciso 2? del artículo 5 del texto legal en estudio, establece que los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes: hayan podido convenir libremente.

A su vez, de acuerdo al artículo 11 del mismo cuerpo legal, las modificaciones del contrato de trabajo deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

Lo anterior permite sostener que el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la facultad que el legislador ha conferido al empleador para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, hasta en 60 minutos, siempre que concurran los presupuestos que al afecto dispone el inciso 2” del artículo 12 del Código del Trabajo.

Con todo, dable es precisar que en lo referido a los turnos establecidos en el reglamento interno, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*3811/153, de 08.07.1996, ha resuelto que “... resulta jurídicamente improcedente que el empleador, a través del reglamento interno, altere en forma unilateral la duración y distribución de la jornada de trabajo pactada con sus dependientes en los respectivos contratos individuales de trabajo, toda vez que ello importa una modificación de una cláusula contractual que, como tal, requiere del acuerdo de ambas partes”.

En idéntico sentido se pronuncia esta Repartición en Ordinario N*3488 de 05.07.2016, cuya copia se acompaña.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Vd., | EA EAS NA Je ABOGADO — [STEFEJS [2 FE DEPARTAMENTO JURÍDICO de) y fo. — % AX She (E DIRECCIÓN DEL TRABA SS Distribución: > - Jurídico; s Partes; - Control,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6519, de 26 de diciembre de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.

  • 21 de agosto de 2026

    Ordinario N° 369

    La norma establece que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada, aunque estas se hayan pactado de forma tácita; solo es válido modificarlas con el acuerdo mutuo entre trabajador y empleador.

  • 10 de febrero de 2026

    Ordinario N° 124

    ORD.N°124 Trabajadores del comercio; Cláusula tácita; 1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los repre

Todos los pronunciamientos sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium