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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6527, de 26 de diciembre de 2018

ORD. N°6527 — ORD. N°6527 Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público; La Dirección d

Sumario

ORD. N°6527 Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República.

Texto del pronunciamiento

a Haba DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO A K 10233 (2050) 2018 6 57 7 ORD.: / | ¡ - qe MAT.: — La Dirección del Trabajo carece de competencia ) para pronunciarse sobre la constitución de un Y Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto | de trabajadores de la Corporación de Asistencia / Judicial, recayendo tal facultad en la / Superintendencia de Seguridad Social o la / Contraloría General de la República. ANT.: 1) Instrucciones de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho . 2) Ordinario N* 1376 de 07.09.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso 3) Presentación de 19.07.2018, de doña Jacqueline Pizarro González, Presidenta Afuncajval SANTIAGO,

. 2 6DIC 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JACQUELINE PIZARRO GONZÁLEZ

PRESIDENTA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS CAJVAL directivacajvalQgmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso ha solicitado a este Servicio las actuaciones institucionales tendientes a la constitución del comité paritario de higiene y seguridad, si es que procediese.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que de conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de La República en relación con la Ley N” 19.263, que determina las normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, los dependientes de dichas entidades no obstante regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos (Dictamen 49.757 de 03.12.200 CGR).

Que conforme a lo antes precisado, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen N* 2475/38 de 22.06.2009, expresa:

“1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

2) Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra facultada para intervenir como Ministro de Fe en el ámbito de la Administración del Estado para efectos de supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités Paritarios”.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que esta Dirección carece de

o . > competencia para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, recayendo tal facultad en la Superintendencia de Seguridad Social o la Contraloría General de la República. Saluda a Ud., YA / E Y_ 80 JODE BÉAS/S7/ EN ASE ABOGADO [S[TEFRLE CANA SIJEFEJ]S! E DEPARTAMENTO JUR ÍDICO—== o) DIRECCIÓN DEL TRABAY oa AS) ] ñ AS Lanrt BP/PRC Distribución: - Jurídico - Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6527, de 26 de diciembre de 2018.

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