Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6269, de 12 de diciembre de 2018
ORD. N°6269 — ORD. N°6269 Semana Corrida; Base de Cálculo; Licencia médica; Feriado anual; En
Sumario
ORD. N°6269 Semana Corrida; Base de Cálculo; Licencia médica; Feriado anual; En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador; 2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al trabajador durante el mismo, debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio
Texto del pronunciamiento
4.0 "Dirección dell) Pol "Trabajo: ed Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ZA K 8918 (2002) 2017 gos ORD.: / | “QU de MAT.: 1. En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador; 2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al trabajador durante el mismo, debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio en comento | liquidarse según los criterios contenidos / en los pronunciamientos que se han | señalado en el presente informe. N ANT.: 1) Instrucciones de 12.10.2018, de la Jefa ] de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 12.09.2017 de doña Carolina Lira, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 12 DIC 2018 A : SRA. CAROLINA LIRA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. cliraOfontaineycia.cl Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma de cálculo de la semana corrida en aquellos casos en que la remuneración variable del trabajador es determinada mensualmente, cuando dicho dependiente no ha prestado servicios durante la totalidad del período indicado, ya sea porque ha hecho uso de licencia médica o ha ejercido el derecho a feriado. Al efecto, cumplo en informarle que el artículo 45 del Código del Trabajo establece que “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días
en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35.”
La doctrina de este Servicio contenida entre otros, en Dictamen Ordinario N* 3.262/66, de 05.08.2008, ha señalado los requisitos para que una remuneración variable sea considerada dentro de la base de cálculo de la semana corrida.
Además, el Dictamen Ordinario N* 110/1 de 08.01.2009, determinó que no existe inconveniente para efectuar el cálculo del promedio a que alude el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente.
Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con el trabajador que hace uso de licencia médica, el Dictamen Ordinario N* 3.763/173 de
27.06.1994 indica que, el cálculo del beneficio de semana corrida deberá efectuarse considerando el monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador, puesto que este reemplazó la remuneración que por dichos días le habría correspondido percibir.
En lo que respecta al feriado, el Dictamen Ordinario N? 3.740/35 de 27.08.2012, de este Servicio, sostiene que la remuneración íntegra que debe pagarse a un trabajador durante el mismo, después de la modificación al artículo 71 del Código del Trabajo introducida por la Ley N* 20.613, incluye el beneficio de semana corrida.
Luego, el Ordinario N* 4.180 de 09.08.2016, indica que la forma de liquidar la semana corrida, como lo establece el legislador, importa que el monto variable debe ser dividido por el número de días que legalmente debió laborar el trabajador en el mes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia anotada, cumplo en informar que:
1. En caso que el trabajador haga uso de licencia médica, el beneficio de la semana corrida deberá calcularse sobre la base del monto diario que por concepto de subsidio hubiere percibido el trabajador;
2. En el caso del trabajador que hace uso de su feriado, la base de cálculo de la remuneración íntegra que le corresponde percibir al
: 2
trabajador durante el mismo debe considerar el derecho a semana corrida, y el beneficio en comento liquidarse según los criterios contenidos en los pronunciamientos que se han señalado en el presente informe. Saluda atentamente a Uad., A zz, SEN Dl AIRES NA PZA ABOGADO Sl JE FE JS] JFK FE DEPARTAMENTO JURÍDICO, Ne DIRECCIÓN DEL TRABAJO 275 la y) IKRF iStribución: - Jurídico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6269, de 12 de diciembre de 2018.
Artículos que cita
Más sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida
-
La norma fija los nuevos montos del ingreso mínimo mensual según la Ley N°21.830, actualizando su valor y aclarando sus efectos laborales, como el cálculo de remuneraciones y beneficios asociados, para que empleadores y trabajadores apliquen correctamente el reajuste.
-
ORD.N°185 Semana corrida; 1. El derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, por lo tanto, no resul
-
ORD.N°831 Semana Corrida; Procedencia; Los trabajadores cuya renta variable depende de la producción de todos los trabajadores involucrados en la cadena de producción y el pago de este se reparte proporcionalmente entre todos ellos, no tienen derecho al beneficio de semana corrida, como ocurre en la especie.
Todos los pronunciamientos sobre Ingreso Mínimo y Semana Corrida
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.