Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6296, de 14 de diciembre de 2018
ORD. N°6296 — ORD. N°6296 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Serv
Sumario
ORD. N°6296 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la eventual existencia de relación laboral
Texto del pronunciamiento
HA EDirección dell Cabina de Cita: DIRECCIÓN DEL TRABAJO E y DEPARTAMENTO JURIDICO HA E E.18548(2453)2018 ORD.: / | de La MAT: Responde lo que indica al tenor de lo solicitado. " ANT.:1)Ord. N* 976 de 30.10.2018, de Inspectora / Comunal den Trabajo de Maipú. ) ; 2)Presentación de 25.10.2018, de Sr. Edgardo / Casajuana Bettocchi, Gerente General de / Cooperativa de Trabajo Protección y / Mantención de áreas Verdes, PRYMAVE. N N | SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO 14 DIC 208 A : SR. EDGARDO CASAJUANA BETTOCCHI ZARAGOZA N* 1253 MAIPU . Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que una cooperativa de trabajo entere cotizaciones previsionales destinadas a financiar el seguro de desempleo, respecto de sus socios. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1%, letra b), prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo que:
“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
Por su parte, el artículo 5% de la misma normativa, dispone que al Director del Trabajo, le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
Del análisis de las disposiciones legales transcritas, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido
2 y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en el ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra limitada por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios o por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de justicia.
De acuerdo a lo anterior, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N* 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe informar que de acuerdo a la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra y, por ende, corresponda efectuar a su respecto el descuento y pago de cotizaciones previsionales sobre sus remuneraciones imponibles, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere:
a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia y, c) Que, como retribución alos servicios prestados, reciba una remuneración determinada.
De los elementos anotados precedentemente, el que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito
debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado.
Saluda atentamente
LIA Fe S DEL A / BEAS 77 <A, 3 ABOGADO IS[TEFEJS GÍ PE DEPARTAMENTO JURÍDICO ls p * AS DIRECCION DEL TRABAJO 7) E Y o? nio istribución: -Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6296, de 14 de diciembre de 2018.
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