Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6328, de 17 de diciembre de 2018

ORD. N°6328 — ORD. N°6328 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la Repúbli

Sumario

ORD. N°6328 Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de funcionarios; 1. Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.296. 2. Informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su compet

Texto del pronunciamiento

í ye EE y” Trabajo ¿Gobiesno de Cfrile: j DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 9503(1913)/2018 6 2 7 8 ORD. N? Y MAT.: 1. Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N*19.296. 2. Informa acerca de la remisión de los antecedentes a En la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia. / ANT.: Presentación, de 22.08.2018, de Asociación Nacional Í de Funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, AFUSUP. SANTIAGO, 17 DIC 2018 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A: SEÑORES ROBERTO MERCADO C., JUAN JIMÉNEZ C. Y LUIS SALAS E. ] DIRECTORIO ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, AFUSUP afusupOspensiones.cl pS AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O“HIGGINS N*1449, PISO 1, LOCAL 8 SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente, requieren un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios, en conformidad a la norma del inciso quinto, del artículo 25 de la ley N*19.296.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la ley N*19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde velar por la correcta aplicación de la normativa allí prevista, que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los trabajadores de la Administración

2

del estado, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, se incluye aquella que dice relación con el derecho conferido por el artículo 25 de la citada ley N*19.296 a los directores de las asociaciones de funcionarios, de solicitar información de las autoridades públicas sobre las materias y normas que dijeren relación con los objetivos de dichas organizaciones y los derechos y obligaciones de sus afiliados.

En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente Contralor, mediante dictamen N“%42.815, de 23.08.2004, según el cual: «... en conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política y en los artículos 1? y 6% de la ley N*10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley N“19.296».

Asimismo, a través de dictamen N*5.852, de 26.02.2018, la citada Repartición se pronunció sobre la materia, señalando al respecto: «...debe tenerse

di presente que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 7”, letras Cc), e) y f), y 25, ambos

de la ley N*19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los directores de las asociaciones de funcionarios se encuentran facultados para recabar información ligada a la acción del servicio de que se trate y a solicitar de las autoridades de la institución, aquella concerniente a las materias que esa regulación indica, agregando que estas últimas deberán proporcionarle la que sea pertinente y recibir oportunamente a los dirigentes, quienes, además, están facultados para requerir participación en el estudio de las políticas vinculadas a los derechos y obligaciones del personal».

«De la referida preceptiva se desprende que la información solicitada por el peticionario, en su calidad de presidente de la ANFACH debió serle proporcionada por el servicio, en la medida que correspondiera a aquella a que alude esa misma normativa, afirmación que es concordante con el criterio contenido en el dictamen N*22.861, de 2012».

En mérito de lo expuesto, cúmpleme informar que se remitirán los

_ antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia. Saluda atentaék 7 lWds., ESTER PO Y] l ; (dy xs ==> > he - Ñ ¡[DIRECTOR Jo) == y YA JMAURI peña CIFUENTES As Y/ DIRECTORDELITRABAJO XL£HILEA ¡ va Y '"RGR/ÉBP/IMPK Distribución: : - Vurídico * - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6328, de 17 de diciembre de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Asociaciones de Funcionarios

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 513

    La norma aclara que el otorgamiento reiterado de más horas de permiso sindical que las legales por una corporación municipal no constituye un derecho adquirido para los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria.

  • 12 de agosto de 2026

    Ordinario N° 358

    La norma establece que los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, regidos por el Código del Trabajo, pueden formar una Asociación de Funcionarios según la Ley Nº19.296, aclarando su derecho a la libertad sindical.

  • 20 de julio de 2026

    Ordinario N° 326

    La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.

Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium