Artículo 87 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 87.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para la integración de las quinas y ternas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Las quinas y ternas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daño moral por choque de una radio patrulla de Carabineros y la desatención posterior
Revoca en costas y confirma la condena, agregando $500.000 por daño moral al conductor: hubo falta de servicio por el choque y por la demora de Carabineros en darle atención médica.
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Suicidio de un detenido por ebriedad en un calabozo de Carabineros: falta de servicio
Rechaza la casación de la demandante: Carabineros se comportó en forma adecuada en la custodia y no se acreditó que, sin la desatención de minutos, la muerte no se habría producido.
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Saldos impagos del Serviu Región del Bio Bio a constructora de viviendas en Cobquecura
Rechaza ambas casaciones: los intereses corren desde la ejecutoria porque la obligación se determina en la sentencia, la prescripción se cuenta desde el impago y la boleta devuelta no es pago.
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Abuso sexual de una niña internada: falta de servicio del hospital autogestionado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del hospital: como establecimiento autogestionado lo representa su Director, y omitió vigilar al guardia y a la niña internada.
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Fachada de conservación histórica: no se indemniza el acto lícito del municipio
Acoge la casación en el fondo de la Municipalidad de Concepción y anula la condena a pagar $100.000.000: sin ley expresa no procede indemnizar actuaciones lícitas de la Administración.
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Remate de un inmueble por contribuciones y demanda contra el Fisco por falta de servicio
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: no se acreditó su dominio y las notificaciones del Servicio de Impuestos Internos y de Tesorería se ajustaron a la ley.
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Quemaduras a una paciente del Hospital Naval durante el aseo previo a una cirugía
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Fisco: se probó la negligencia de una dependiente del hospital y aplicar la Ley 18.575 a la Armada fue un error sin influencia en lo resuelto.
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Falta de servicio del Servicio de Salud de Iquique en la muerte de un paciente cardíaco
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque solo cuestiona la valoración de la prueba y, sin hechos acreditados, no puede establecerse la falta de servicio ni su relación causal con el daño.
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Muerte de lactante por falta de vigilancia en el Hospital de Carabineros
Rechaza la casación en el fondo del Fisco de Chile porque, aunque el fallo erró al aplicar responsabilidad objetiva y el artículo 42 de la Ley 18.575, se probó falta de servicio y nexo causal.
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Muerte de recién nacido tras cesárea y falta de servicio del Servicio de Salud
Acoge la casación en el fondo del Servicio de Salud y anula la condena, pues el artículo 38 de la Ley 19.966 exige probar la falta de servicio, que los hechos del parto no configuran.
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- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Código Civil
- Art. 510 · Código del Trabajo
- Art. 98 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República