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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 585, de 12 de febrero de 2019

ORD. N°585 — ORD. N°585 Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Sumario

ORD. N°585 Finiquito; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo 2) No resulta procedente atender consultas de carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas.

Texto del pronunciamiento

¿En Diecónda sn 0N aio s E DEPARTAMENTO JURÍDICO / UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO E 19678 (2509) 2018 5 3 5 : ORD.: / "pUw MAT.: — 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia ( para pronunciarse cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida, y que deban ser conocidas por los Tribunales del Trabajo 2) No resulta procedente atender consultas de ES, carácter genérico en que no resulte factible analizar circunstancias fácticas concretas. ANT.: 1) Instrucciones de 12.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 13.11.2018, de Clínica Jurídica Laboral Universidad Alberto Hurtado SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 2 FEB 208 A : CLINICA JURÍDICA LABORAL UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO CIENFUEGOS N? 41 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha

solicitado un pronunciamiento con respecto a los efectos jurídicos del finiquito, y si en caso 2 de no otorgarse acarrearía dificultades para el ejercicio de ciertos derechos.

Primeramente, describe la situación de una trabajadora de casa particular a quién su empleador no habría otorgado el finiquito, y que, citado a comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, no habría concurrido.

En seguida, formula consultas genéricas respecto a las consecuencias que ocasiona la falta de emisión de un finiquito, tanto desde el rol de la Inspección del Trabajo, como también, si dicha situación dificultaría encontrar un nuevo empleo.

En cuanto al primer aspecto de su consulta, cabe precisar, que no se aportaron antecedentes específicos que permitan evaluar la situación jurídica informada, máxime cuando el eventual despido que se describe habría ocurrido en marzo de 2018.

Además, conforme a Ordinario N* 766 de 26.02.2009, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias o cuestiones pendientes de una relación laboral ya extinguida correspondiendo su conocimiento a Juzgados de Letras del Trabajo.

Si bien se argumenta sobre la imposibilidad de haber iniciado un proceso judicial por haber tomado conocimiento de la situación transcurridos más de noventa días desde el despido, tal plazo solo restringe el ejercicio de la acción por despido injustificado, pero no respecto al cobro de prestaciones que se hubieren adeudado al término del vínculo, si es que ese hubiera sido el caso.

2 En cuanto al segundo aspecto de su presentación, referido a consultas sobre la naturaleza y efectos del finiquito, cabe precisar que atendido el carácter esencialmente fiscalizador de este Servicio, no corresponde emitir un pronunciamiento genérico que implique prescindir del análisis de circunstancias fácticas. Saluda a Ud., , E á FÁDESR SÍ y7/A Lo. e. =p AN JON A EXS 7, XA Cl ABO: ¡ADO - Si(EFE JS! A ENTO JURÍDICO: 1 T7=T=S ¿ “¿ OMRECCIÓN DEL TRABAJO NAS 7 20, RDA MéRPEC Distribución: - Jurídico - Partes FS - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 585, de 12 de febrero de 2019.

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