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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 693, de 20 de febrero de 2019

ORD. N°693 — ORD. N°693 Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Serv

Sumario

ORD. N°693 Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

¿4 Dirección del Ed h a cial iS | DEPARTAMENTO JURÍDIC: UNIDAD DE DICTÁMENES INFORMES EN DERECH E 2329 (188) 2019 20% ORD.: Ñ in / og MAT.: Este Servicio debe abstenerse de emitir algún A 9%) pronunciamiento jurídico respecto del caso á planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia. ANT.: 1) Pase N* 127 de 24.01.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo / 2) Oficio N* 938 de 16.01.2019, de Jefe Unidad Ñ Jurídica, Contraloría General del República Ñ ] Regional Metropolitana de Santiago b 3) Oficio N* 1389, de 26.12.2018, de don Marco Jofré Muñoz, Alcalde Suplente Municipalidad de Calera de Tango SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2.0. FEB 2019 A : MARCO JOFRE MUÑOZ ALCALDE SUPLENTE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Mediante antecedente 2), la Contraloría General de la República ha remitido su presentación en la que solicita un pronunciamiento referido a si resulta jurídicamente procedente que doña Claudia Verónica Lagos Muñoz, pueda seguir desempeñando el cargo de vicepresidenta de la Corporación Municipal de Calera de Tango, a pesar de haber interpuesto demanda laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango.

La persona por la que se consulta habría deducido demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, en autos Rit N* O-623-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Que, revisado el portal del poder judicial, la causa se encuentra en tramitación, con citación a audiencia de juicio para el 18 de marzo de 2019, y en ella se discute la naturaleza jurídica del vínculo de prestación de servicios que unió a la demandante con la |. Municipalidad de Calera de Tango.

Ahora bien, la atención de su consulta, es decir, si la interposición de dicha acción judicial impide el desempeño de otro cargo, exigiría la verificación de las condiciones contractuales y de prestación de servicios de la señora Lagos, materia que se encuentra sometida al conocimiento del tribunal.

De esta suerte, cabe aplicar lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que, en su artículo 5 letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

2 b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento". Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia, o como ante la presente consulta, que exija analizar los efectos de la interposición de una acción judicial. Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia. Saluda aUd., 4" 4 A /, ed y DEL 7 DA D A á YA a DDO BEAS 7 ON ABOGADO Sirera E iniea.E.F E 13: SEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO-=-*.£ ¿ 9) Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJOS) a, ESA AGE Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 693, de 20 de febrero de 2019.

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