Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1129, de 27 de marzo de 2019
ORD. N°1129 — ORD. N°1129 Carta de aviso; oferta irrevocable; Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015
Sumario
ORD. N°1129 Carta de aviso; oferta irrevocable; Dictamen Nº3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral.
Texto del pronunciamiento
a da DEPARTAMENTO JURÍDICO E UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO E 1672 (122) 2019 1 1 29 | ' A 79) ORD.: /
MAT.: Dictamen N* 3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral.
=> ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2019, de Jefa de Unidad ! de Dictámenes e Informes en Derecho | 2) Presentación de 15.01.2019, de doña Verónica N Ramírez Olivera SANTIAGO, 2.7 MAR 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : VERÓNICA RAMÍREZ OLIVERA veritoramirez1QMhotmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la vigencia del Dictamen N* 3742/50 de - 23.07.2017, referido a la naturaleza que revestiría la oferta irrevocable de pago contenida en la carta de aviso de término de la relación laboral.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen N* 3742/50 de 23.07.2015, informó:
"El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente”.
Entonces, en el sentido indicado, la comunicación que el empleador dirige al trabajador dando aviso del término de contrato por la causal del inciso 1? del artículo 161 del Código del Trabajo, constituye una oferta irrevocable de pago en lo referido a los montos ofrecidos por concepto de indemnizaciones.
Lo anterior se traduce en que el empleador se encuentra obligado a respetar los montos ofertados, lo que no obsta a dimitir en el pago, cuando, por ejemplo, durante el período de preaviso, esto es, en el lapso de los 30 días que median entre el envío e la comunicación y el término material de la relación laboral, ocurra alguna circunstancia que prive al trabajador del derecho a ser indemnizado (Ordinario N* 5777 de 13.11.2018), o bien, cuando el trabajador despedido rechaza la causal invocada, puesto que en tal caso la indemnización ofertada carece de causa.
2 Por lo anterior, cúmpleme informar que el sentido interpretativo informado mediante Dictamen N* 3742/50 de 23.07.2015, contiene la doctrina institucional vigente referida a los efectos de la oferta irrevocable de pago manifestada en la carta de aviso de término de relación laboral. Saluda a Ud., A TA PA ZA OBDO BEAS SA Ne pl E ABOGADO IM TEFELS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. ATA, j DIRECCIÓN DEL TRABAJO a LS) : z BAIPRG Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1129, de 27 de marzo de 2019.
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