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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1125, de 27 de marzo de 2019

ORD. N°1125 — ORD. N°1125 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono Post Laboral; Ley N°20.305;

Sumario

ORD. N°1125 Dirección del Trabajo; Competencia; Bono Post Laboral; Ley N°20.305; Asistentes de la Educación; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que dos asistentes de la educación puedan postular en forma extemporánea al beneficio contemplado en la Ley N°20.305.

Texto del pronunciamiento

A 1 Trabajo Gobierna de Chile DEPARTAMENTO e UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES EN DERECHO E 16889(2365) 2018 1125 ¡ j ou : D ORD.: MAT.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que dos asistentes de la educación puedan postular en forma extemporánea al beneficio contemplado en la Ley N? 20.305. ANT.: 1) Instrucciones de 15.03.2019 de Jefa Unidad a de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 22.10.2018 de Carlos Frías Pérez, Secretario General de la Corporación Municipal de Quinchao. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2.7 MAR 2019 A : CARLOS FRIAS PEREZ SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO MIRAFLORES N* 01 QUINCHAO Po Mediante presentación del ANT. 2) se ha solicitado que este Servicio se pronuncie sobre la posibilidad que dos trabajadores, Asistentes de la Educación, que en su oportunidad no postularon al bono post laboral contemplado en la Ley N” 20.305, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que “Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones” puedan postular de forma excepcional a dicho beneficio, atendido el grave perjuicio económico que ello les genera. Agrega que los referidos trabajadores en virtud de lo dispuesto en la Ley N” 20.964, de 2016, de Ministerio de Educación, que “Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica”, comunicaron con fecha 22.12.2017 su decisión de renunciar de forma voluntaria, cesando su relación laboral con fecha 31.07.2018. Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 10 de la Ley N” 20.964, en relación con el artículo 47 del Decreto N* 366 de 2016, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley 20.964, establece que: “El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N* 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma

2 oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme procedimiento establecido en esta Ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2* y en el artículo 3", ambos de la ley N* 20.305.

El bono establecido en la ley N* 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.”

A su vez, los incisos 10* y 11* del artículo 3 de la Ley N* 20.305, establecen:

“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N* 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.

“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que

a corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios acceden a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.

A su turno, el artículo 8” del referido cuerpo legal, establece:

“El Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios. Para ello, el jefe superior de servicio o jefatura máxima respectiva remitirá a dicho servicio copia del acto administrativo que conceda el bono, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los número 2 y 4 del artículo 2, y la respuesta de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones sobre la tasa de reemplazo líquida. Además, deberá informar la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario.

El Servicio de Tesorería podrá celebrar convenios

q con las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros u otras entidades, para efectuar el pago del bono a través de ellas.

: El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes de subsiguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”

De las normas legales transcritas se desprende que el trabajador debe presentar ante la Corporación Municipal su solicitud de bono postlaboral en la misma oportunidad en que comunica su renuncia voluntaria, correspondiendo a esta última derivarla a la Municipalidad a efectos que proceda a dictar el acto administrativo correspondiente y de resultar procedente, la remita a Tesorería General de la República, para su pago.

De esta forma, el procedimiento descrito por la norma radica en las entidades antes individualizadas la responsabilidad de tramitar, evaluar, y pagar el referido beneficio sin que este Servicio tenga competencia alguna sobre la materia. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen Ordinario N* 0617/006 de 07.02.2013 y Ordinario N* 1900 de 18.04.2018.

o 3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia que asistentes de la educación postulen de forma extemporánea al beneficio contemplado en la Ley N* 20.305. Saluda a Ud. / A Y DÍ, LL ¿E SN IS Brboá ÓBEAS ¿SNA é ETA A 14 ABOGADO JEFE jO [7 [JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO LS E DIRECCIÓN DEL TRABAJO o 8 E DOB/MBA/CAS Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1125, de 27 de marzo de 2019.

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