Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1232, de 5 de abril de 2019
ORD. N°1232 — ORD. N°1232 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación
Sumario
ORD. N°1232 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Relación Laboral Terminada; Corporación Municipal; Estatuto docente La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
2 N Dirección del 2 Trabajo: ct, Golñerno de Chia DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, y INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES E 9355 (621) 2019 o 232 ; s ORD.: ¡MD LAA MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral. ANT.: 1) Pase N* 382 de 20.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N* 3.032 de 15.03.2019, de la ll Contraloría Regional Metropolitana de N Santiago. 3) Presentación de 13.03.2019, de don Claudio Espinoza Casanova.
SANTIAGO, — 05 ABR 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. CLAUDIO ESPINOZA CASANOVA
SAN IGNACIO N* 465, VILLA VIRGINIA BUIN claucasa43(Q hotmail.com
Mediante oficio del antecedente 2), la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 34 C del Estatuto Docente, luego de cesar en su cargo de Inspector General de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de La Florida.
Al efecto cumple señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5% del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente establece: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese
que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ua.,
y " j 7, A PESAS Ys DANIBLODRÓ BEAS ¿ST AN, LD AC E marca VEN AL, CEBÍGADO IS[TEZE JS pez PARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL, 177777, A DIRECCIÓN DEL TRABAJO DOMO / dE He a, UA ¿/MBA/KRF y 7 Distribución: - Director Nacional del Trabajo - Sra. Laritza Preisler Encina, I| Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1232, de 5 de abril de 2019.
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