Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1269, de 9 de abril de 2019
ORD. N°1269 — ORD. N°1269 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Estatuto
Sumario
ORD. N°1269 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente; Corporación Municipal; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del Trabajo Gobierno de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 10558 (684) 2019 10£0 ¡L£OZ Ñ D:: - RO) or MAT.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. ANT.: 1) Pase N* 413 de 29.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N* 4,237 de 25.03.2019, de la | Contraloría Regional Metropolitana de / Santiago. / / SANTIAGO, V 09 ABR 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FICAL A : SRA. DANIELA MONTECINOS PEZOA MANUEL RODRÍGUEZ N? 1.837 " RENCA d.m.pezoa25(0gmail.com
Mediante oficio del antecedente 2), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación de 14.03.2019, por la que reclama que su relación laboral habría terminado por la supresión de la totalidad de las horas que servía en el establecimiento educacional General Manuel Bulnes Prieto, dependiente de la Corporación Municipal de Renca.
Precisa, que prestó servicios para la aludida corporación desde el 02.03.2015 hasta el 28.02.2019, en razón de sucesivas contrataciones que eran renovadas anualmente, de modo que se habría generado la confianza legítima de que tal práctica sería reiterada en el tiempo, según ha sostenido la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N* 85.700 de 2016 y 6.400 de 2018.
Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y
j requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N* 1.103, de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”. En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. Saluda a Uad., Y / dl yS Ds. SA LT z MN cn LS, yz FI IO ODDÓ BEAS [SOTA 4 OGADO ¡Sirera EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL=-- Ai , Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO SY AÁSE ÁBAIKRE ES Distribución: - Director del Trabajo - rrollo Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) - JUrIdICO - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1269, de 9 de abril de 2019.
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