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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1399, de 17 de abril de 2019

ORD. N°1399 — ORD. N°1399 Estatuto Docente; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de

Sumario

ORD. N°1399 Estatuto Docente; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Asignación de desempeño colectivo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto del derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo atendido que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, en que existe finiquito ratificado ante ministro de fe, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respec

Texto del pronunciamiento

1 23% Dirección del. A). Trabajo. DEPARTAMENTO JURIDICO UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES A EN DERECHO 1260 E 16154(2362)2018 1 e ORD.:

19% Y) MAT.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto del derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo atendido que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, en que existe finiquito ratificado ante ministro de fe, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

j ANT.: 1) Instrucciones 24.01.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N” 1240 de 23.10.2018 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. ] 3) Oficio N* 10.778 de 11.10.2018 de Jefe Subrogante, Unidad Jurídica, Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de 09.10.2018 de Ricardo Acuña Cerda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 17 ABR 2019 A : RICARDO ACUÑA CERDA VALENZUELA PUELMA N* 572 TALAGANTE R.ACUNA.150GMAIL.COM Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) en que solicita se le informe si le corresponde percibir la asignación de desempeño colectivo 2017 (ADECO), cuyo pago correspondía al año 2018. Funda su presentación señalando que durante el año 2017 trabajó para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, participando del convenio de desempeño colectivo suscrito por el equipo del establecimiento educacional, Colegio Lonquén F 800, en el que prestaba servicios en calidad de Inspector General, obteniendo una evaluación de destacado. Agrega haber consultado al Ministerio de Educación sobre el pago de dicha asignación, institución que le informó que no le correspondía percibir la asignación atendido que el sostenedor había informado que con fecha 28.02.2018 se había firmado finiquito de trabajo. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

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Conforme consta de los antecedentes acompañados, su consulta fue respondida por el Ministerio de Educación, institución responsable de establecer la procedencia de transferir los recursos a su sostenedor para el pago de dicha asignación, sin que a este Servicio le corresponda intervención alguna en dicha calificación.

Asimismo, y a propósito del finiquito de trabajo de fecha 28.02.2018, celebrado entre usted y su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, instrumento ratificado ante ministro de fe, que da cuenta del término de la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 72 letra D) del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, esto es, “por término del período por el cual se efectuó el contrato”, este Servicio ha señalado de forma reiterada en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N* 3938/291 de 15.09.2000, reiterada en Ordinarios N*1740 de 09.04.2015, 6440 de 10.12.2015, 1218 de 16.03.2017,que los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo máxime si el finiquito acompañado, cumpliendo las formalidades legales que establece el artículo 177 del Código del Trabajo tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

Sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto del derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo atendido que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, en que existe finiquito ratificado ante ministro de fe, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Saluda a Ua., YA ! DEL a TS D-ODDÓ BEAS [STA F JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIE9===-= P /' DIRECCIÓN DEL TRABAJO NJ...) j NOS 2 ron Distribución: «Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1399, de 17 de abril de 2019.

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