Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1581, de 2 de mayo de 2019
ORD. N°1581 — ORD. N°1581 Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribu
Sumario
ORD. N°1581 Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente, Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
¿DA Dirección del sa Abajo ¡Gabieimo de Cale Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 20406 (2562) 2018 ses 1581 | l Pa 0) ORD.: MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, » por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.03.2019, de la Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
. 2) Pase N* 1.374 de 22.11.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 3)Oficio N* 12.787 de 15.11.2018, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Y y 4) Ordinario N* 4.798 de 12.09.2018, de Y la Jefa de Gabinete del Director del | Trabajo.
: / 5) Presentación de 16.08.2018, de don Y Patricio Sandoval Ibáñez.
SANTIAGO, 2 HEY 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : PATRICIO SANDOVAL IBAÑEZ
patriciosandoval.ibanezOgmail.com
Mediante la presentación del antecedente 3), fue remitida a esta Dirección su presentación del antecedente 5), en la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo.
Funda su presentación en que se desempeñó como director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén hasta el 28.02.2018, época en la que se acogió a jubilación. Agrega, que durante el año 2017 se conformó el equipo directivo, se suscribió y se implementó el convenio de desempeño colectivo, el que obtuvo un nivel de logro “destacado”, correspondiendo, en consecuencia, el pago de la asignación aludida durante el año 2018 a los integrantes del respectivo equipo. Añade que el Ministerio de Educación no le ha pagado dicho beneficio en razón de haberse acogido a jubilación.
Cumple informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación al eventual derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo, prerrogativa
que de acuerdo a los antecedentes aportados en su presentación no se le reconoce debido a su calidad de pensionado, existiendo por tanto, controversia al respecto. .
Al efecto, es menester anotar, que según dispone el artículo 1? del D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: “La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos”.
Respecto de las atribuciones legales recién citadas, la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario N” 1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que “la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario N * 4616-197, de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
4
4 FAR %, [37 » A (DÁVID ODDÓ-BEAS iSterEVS REGADO JEFE DFPARTAMENTO JURÍDICO YWISCAL LES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO “Zo URS- Me BA/KRF Distribución: - Director Nacional del Trabajo - | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) - Jurídico - Partes - Control , | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | 02 MAY 2019 | | | OFICINA DE PARTES | 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1581, de 2 de mayo de 2019.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.