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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1893, de 23 de mayo de 2019

ORD. N°1893 — ORD. N°1893 Cuotas sindicales; Caducidad personalidad jurídica sindicato; Atiend

Sumario

ORD. N°1893 Cuotas sindicales; Caducidad personalidad jurídica sindicato; Atiende presentación acerca de las cuotas sindicales de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó.

Texto del pronunciamiento

| DEPARTAMENTO JURIDICO Unidad de Pronunciamientos, ¿RAS Innovación y Estudios Laborales 3 5 Y 3 E.25111(2811)2018 is . ORD.: /

R Í pu (o MAT.: Atiende presentación acerca de las cuotas sindicales de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó.

ANT.: 1)Instrucciones de 16.04.2019, de Jefe

j Departamento Jurídico y Fiscal. / 2)Ord. N* 2795 de 27.12.2018, de Inspector y) Provincial del Trabajo de Concepción, recibido el Y 08.01.2019.

SAMA 23 MAY 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Mediante oficio del antecedente 2) ha solicitado a este Servicio, la emisión de un pronunciamiento jurídico tendiente determinar si procede la restitución de las cuotas sindicales descontadas a los socios del Sindicato Nacional Empresa Hites, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley.

Lo. anterior, por cuanto el Sindicato Nacional Interempresas de Empresa Hites, La Polar S.A., -constituido por la ex directiva del Sindicato señalado-, solicitó verbalmente a la empresa empresa Hites S.A., el depósito de las cuotas ordinarias descontadas a los socios de la organización sindical extinguida, a su favor, sustentando dicho requerimiento en la identidad existente entre la directiva de una y otra organización sindical y el acuerdo de sus afiliados en tal sentido.

Acompaña informe de fiscalización N* 801/2018/1119, practicado por la Inspectora Evelyn Venegas Seguel, dependiente de esa oficina provincial.

: Al respecto cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta esta Dirección ha sostenido, entre otros pronunciamientos, en el Ord. N*2425, de 28.05.2018, que, el empleador “...debe devolver a los trabajadores y extrabajadores que corresponda únicamente los montos descontados de sus remuneraciones [...] por concepto de cuotas sindicales a favor de la aludida organización, a partir de la fecha en que caducó por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de esta última...”.

De lo expuesto se sigue que, en la especie, el depósito por el empleador en las arcas del Sindicato Nacional Interempresas de Empresa Hites, La Polar S.A., de las sumas correspondientes a las cuotas sindicales descontadas en su oportunidad a los socios del Sindicato Nacional Empresa Hites, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley; medida adoptada por el empleador, según señalan ante la inspectora actuante, tanto el representante empresarial como los directores del sindicato interempresa de que se trata, a requerimiento de estos últimos con los fundamentos ya expuestos, no resultaría jurídicamente procedente.

En concordancia con lo anterior, cabe señalar que el empleador debió devolver los montos descontados de las remuneraciones de los

2 trabajadores por concepto de cuota sindical, a sus dependientes que tenían la calidad de socios del sindicato extinguido, a partir de la fecha en que caducó la personalidad jurídica de dicha organización.

Con todo, es necesario tener presente que, de acuerdo a lo sostenido de manera reiterada y uniforme por este Servicio, entre otros pronunciamientos, en dictamen N*4581/071, de 20.11.2014, todo acto que realicen las organizaciones sindicales en referencia debe ajustarse a la ley y a sus estatutos, de manera que su incumplimiento puede acarrear la nulidad de dichas actuaciones. En otros términos, si un sindicato no cumple con tales disposiciones nace para los afectados el derecho a impugnar la validez de los actos realizados en contravención con aquellas, ya sea en las instancias previstas en la estructura de las entidades analizadas o mediante la interposición de las correspondientes acciones ante los Tribunales de Justicia.

Acorde con lo expresado, cabe señalar que aun cuando una actuación sindical adolezca de un vicio de nulidad, su declaración no compete a la autoridad administrativa, sino que debe ser sometida a conocimiento y resolución judicial.

En estas circunstancias, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de facultades para intervenir en una situación como la planteada, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de impugnar la validez de dichas actuaciones, ya sea en las instancias previstas en la estructura de las propias organizaciones sindicales o mediante la interposición de las correspondientes acciones ante los Tribunales de Justicia.

Saluda atentgmente a Ud.,

y Z Y de

y, AS JOGO BEAS El tErma

7 ABOGADO IM

Z JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISSAL. ASS 7 LO, UA do, Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1893, de 23 de mayo de 2019.

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