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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1949, de 29 de mayo de 2019

ORD. N°1949 — ORD. N°1949 Sindicato de establecimiento; Cuórum; Informa acerca del cuórum requ

Sumario

ORD. N°1949 Sindicato de establecimiento; Cuórum; Informa acerca del cuórum requerido por la ley para la constitución de un sindicato de establecimiento de empresa.

Texto del pronunciamiento

PE Dirección del AS Trabaja Gobjemo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K. 854(74)/2019 CA ¡AI BY . ORD. N? Y Pos ¡0 UU Qu [ MAT.: Informa acerca del cuórum requerido por la ley para la | constitución de un sindicato de establecimiento de Jj empresa. ANT.: 1)Instrucciones, de 20.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Citaciones, de 11.04.2019 y 01.04.2019, dirigidas al directorio de la Agrupación Colegio José María Caro. 3)Presentación, de 09.01.2019, de directorio Agrupación de Trabajadores Colegio José María Caro. €áX___——_—_—_———_. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 29 MAy 2019 A: SEÑORES DANIEL VARGAS E IVÁN LLANOS ) DIRECTORIO AGRUPACIÓN COLEGIO JOSÉ MARÍA CARO dvargasbaUWyahoo.es Mediante presentación citada en el antecedente 3), consultan a esta Dirección acerca del cuórum requerido por la ley para la constitución de un sindicato que tenga por base uno de los establecimientos educacionales de la Fundación Belén Educa, en el que prestan servicios los veintisiete socios de la agrupación que representan y que cuenta con un total de ciento setenta y nueve trabajadores. Tal petición obedece a que en la Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo se les habría informado que no era posible conformar un sindicato con base en el Colegio José María Caro perteneciente a la aludida fundación, en el que laboran los socios de su agrupación, por falta de cuórum, pese a que, en su opinión, acorde con lo dispuesto en el artículo 227 del Código del Trabajo, la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco de ellos, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí prestan servicios, razón por la cual, solicitan una aclaración sobre esta materia. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: El artículo 227 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y cuarto, dispone:

La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.

2 Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.

De la disposición legal preinserta se infiere que para constituir un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, como también en aquellas que cuenten con más de un establecimiento, el legislador ha impuesto no solo el requisito de reunir un número mínimo de trabajadores de aquellos que prestan servicios en la empresa o establecimiento respectivos, sino, además, que estos representen un determinado porcentaje de dicho universo: el diez por ciento de los que presten servicios en la empresa, en el primer caso y el treinta por ciento de los que laboren en el establecimiento respectivo, en el segundo.

De este modo, si se analiza la situación sometida a pronunciamiento de este Servicio a la luz de la disposición legal antes transcrita y comentada, es posible concluir que la agrupación que dirigen no contaría con el cuórum suficiente para constituir un sindicato de establecimiento que tenga por base el colegio en el que laboran sus socios.

Lo anterior si se tiene en consideración que de acuerdo a lo señalado en su presentación, la agrupación que dirigen cuenta con veintisiete integrantes, en tanto que el número de trabajadores que presta servicios en el establecimiento educacional en referencia asciende a un total de ciento setenta y

» nueve, de modo que, si bien su agrupación congrega a más de veinticinco trabajadores del establecimiento, que es el mínimo exigido por la ley, lo cierto es que dicho número no resulta suficiente para enterar el porcentaje del treinta por ciento de los dependientes del colegio en referencia, también requerido por la disposición legal en comento cuando-se trata de la constitución de un sindicato de establecimiento, que corresponde a la consulta formulada en la especie.

Saluda atentamente a Uds.,

y LG L SS DEL > , Py, $ AZ "SAR De ABOGADO - SLEELIA JEFEMEPARTAMENTO JURÍDICO Y ISSAL 7, DIRECCIÓN DEL TRABAJO XP? RA sti / Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1949, de 29 de mayo de 2019.

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