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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1998, de 31 de mayo de 2019

ORD. N°1998 — ORD. N°1998 Dirección del Trabajo; Competencia; Remuneraciones trabajadores de a

Sumario

ORD. N°1998 Dirección del Trabajo; Competencia; Remuneraciones trabajadores de artes y espectáculos; Tributación; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de artes y espectáculos.

Texto del pronunciamiento

3 Dirección del ] 23% trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E16387 (1028)/2019 ) 1998

ORD. N? 7 ]

. LAA MAT.: La Dirección del Trabajo carece de e competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que

perciben los trabajadores de artes y

espectáculos.

ANT.: 1.-Instrucciones de 23.05.2019, de Jefa

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y

Estudios Laborales.

2.-Ord. N*498 de 14.05.2019, de Inspector

/ Comunal del Trabajo de Providencia. AN | 3.-Presentación de 07.05.2019, de Sr. Luis IN y Barahona Verdugo, SANTIAGO, ] 3 1 MAY 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. LUIS BARAHONA VERDUGO luisbarahonaObyfconsultores.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 3), formula diversas consultas relacionadas con el sistema de tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos y solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N%2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1%, en sus letras a) y b), establece que a dicho Servicio, “Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: :

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

Por su parte, el artículo 5” del DFL.2, antes mencionado, en su artículo 5*, letra b), establece:

"Al Director le corresponderá especialmente:

pa

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento” .

De los preceptos legales transcritos, se desprende que corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras atribuciones, las de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, como también fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, labor esta última que está encomendada al Director del Trabajo, quien la ejerce por medio de dictámenes, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales.

Dicho lo anterior, es preciso señalar que si bien a este Servicio le corresponde velar por la correcta aplicación de las normas laborales que regulan el contrato de los trabajadores de artes y espectáculos que se contienen en los artículos 145-A y siguientes del Código del Trabajo, las consultas específicas por Ud. planteadas inciden en materias de carácter tributario que deben ser resueltas por el organismo competente para ello, cual es, el Servicio de Impuestos Internos.

Acorde a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por lo cual se ha dispuesto la remisión de su presentación a dicho Organismo.

Saluda a Ua., y 5 DAY ODDOBEAS SS 2 L AB ÉGADO . E SA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y BSCAL Si DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7, No 5) UA Menem Distribución: - Jurídico, - Partes, - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1998, de 31 de mayo de 2019.

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